A pensionados que no cumplan con importante trámite podrían suspenderles la mesada: Colpensiones alerta

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Pensionado en Colombia. Imagen: ColpensionesColpensiones dio conocer que algunos pensionados que no cumplan con importante trámite podrían suspenderles la mesada, esto con base en las leyes que regulan al sistema de jubilaciones.La norma establece que el fondo público cuenta con las herramientas legales para suspender el pago a jubilados que no actualicen la información que se pide en casos especiales.«Si tienes pensión de invalidez y recibiste un mensaje de Colpensiones, ¡esto es para ti! Tienes 3 meses para realizar la renovación de tu estado de invalidez y evitar la suspensión de tu mesada pensional», escribió la entidad en su cuenta de X.Los pensionados que no cumplan con importante trámite podrían suspenderles la mesada teniendo en cuenta que, mesadas como la que se entregan por invalidez, requieren de una actualización del estado de salud del titular del beneficio.Imagen: Valora Analitik¿Por qué los pensionados que no cumplan con importante trámite podrían suspenderles la mesada?«Si tienes pensión de invalidez y recibiste un mensaje de Colpensiones, ¡esto es para ti! Tienes 3 meses para realizar la renovación de tu estado de invalidez y evitar la suspensión de tu mesada pensional», dijo Colpensiones en su cuenta de X.De acuerdo con la ley colombiana, para el reconocimiento de esta mesada, es indispensable contar con un dictamen que certifique una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) igual o superior al 50 %.Adicionalmente, los pensionados que no cumplan con importante trámite podrían suspenderles la mesada, aunque se les reactivarán los pagos una vez certifiquen que mantienen la incapacidad laboral.Finalmente, el reconocimiento de esta mesada incluye el haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.Imagen: Alcaldía de IbaguéRecomendado: Edad de pensión en Colombia deberá subir por esta causa ineludible: Ya habría año para su aumentoMientras que, para el caso de los menores de 20 años, solo deben acreditar 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior al hecho o su declaratoria.