¿Puede salir del país si le debe plata al banco? Esto dice la ley en Colombia 

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¿Puede salir del país si le debe plata al banco? Esto dice la ley en Colombia Foto: Valora Analitik.Salir del país mientras se tienen deudas con un banco es una de las dudas más frecuentes entre colombianos, especialmente en un contexto de mayor acceso al crédito y un aumento en los reportes negativos en centrales de riesgo.  Puede interesarle: Neobanco Revolut acelera su llegada a Colombia y ya está contratando: así puede aplicar La preocupación no es menor: para muchos, un viaje al exterior —por trabajo, negocios o incluso migración— podría verse condicionado por obligaciones financieras pendientes. La inquietud se ha instalado con fuerza en redes sociales y consultas jurídicas: ¿estar en mora o reportado puede generar problemas en migración? ¿Existe alguna restricción real para quienes tienen deudas con entidades financieras? La respuesta, aunque clara desde el punto de vista legal, no siempre es comprendida por los usuarios del sistema financiero. Qué dice la ley sobre salir del país teniendo deudas El punto de partida está en la Constitución Política de Colombia. El artículo 24 establece de forma expresa: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. Este artículo consagra el derecho fundamental a la libre locomoción, que incluye no solo desplazarse dentro del país, sino también salir e ingresar al territorio nacional. Este derecho, además, es base para el ejercicio de otros derechos como el trabajo, la educación o la actividad empresarial. La clave está en una frase: “con las limitaciones que establezca la ley”. Esto significa que cualquier restricción a la salida del país debe estar expresamente definida en una norma y, en la mayoría de los casos, respaldada por una decisión judicial. Las deudas con bancos, tarjetas de crédito o entidades financieras pertenecen al ámbito civil. Es decir, no constituyen un delito penal. Por esta razón, no generan sanciones como la cárcel ni, en principio, restricciones a derechos fundamentales como la libre circulación. Esto implica que una persona puede estar en mora, incluso reportada en centrales de riesgo, y aun así conservar intacto su derecho a salir del país. Desde el punto de vista jurídico, las entidades financieras cuentan con mecanismos distintos para recuperar cartera: procesos ejecutivos, acuerdos de pago, embargos de bienes o ingresos, entre otros. Pero no tienen la facultad de solicitar restricciones migratorias por el solo hecho de una deuda. Cuándo sí podrían impedirle salir del país Las restricciones a la salida del país sí existen, pero bajo condiciones específicas. Generalmente, están asociadas a procesos judiciales en materia penal o a obligaciones de alimentos. Por ejemplo, en casos de incumplimiento de cuotas alimentarias, un juez puede ordenar la prohibición de salida del país como medida para garantizar el pago. Lo mismo puede ocurrir en investigaciones penales, cuando se busca asegurar la comparecencia de una persona ante la justicia. Adicionalmente, la ley contempla posibles limitaciones por razones de orden público, seguridad nacional o salud pública, siempre bajo regulación expresa. Imagine el caso de una persona que tiene una deuda vencida con un banco y está reportada en centrales de riesgo. Recibe una oportunidad laboral en el exterior y decide viajar. Lea también: El problema que puede afectar el pago de una factura electrónica, según la DIAN Al momento de pasar por migración, no tendrá ningún impedimento legal para salir del país, siempre que no exista una orden judicial en su contra. Su deuda seguirá vigente y podrá ser objeto de cobro por parte de la entidad financiera, pero no afectará su derecho a viajar. Este tipo de situaciones es común y evidencia la diferencia entre las consecuencias financieras y las restricciones legales.