Valida la SCJN Ley Minera que reserva al Estado explotación de litio

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Minera, mediante el cual se estableció la exclusividad del Estado en la exploración y explotación del litio, así como la prohibición de otorgar concesiones a particulares.TE PUEDE INTERESAR: CDMX desplegará más de 10 mil elementos y cerrará vialidades por partido México-PortugalLos ministros determinaron que no era indispensable la realización de una consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al considerar que la reforma no generó una afectación directa y diferenciada en sus derechos humanos.Además, consideraron que esto es un cambio general en el régimen jurídico del litio, sin incidir de manera específica en dichos grupos, por ello validó los artículos 1, 5 Bis y 10 de la Ley Minera, que:reservan al Estado la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;prohíben el otorgamiento de concesiones a particulares;establecen como zonas de reserva minera aquellas en las que existan yacimientos de dicho metal; yprevén la creación del organismo público descentralizado encargado de estas actividades.Lo anterior, al considerar que el litio fue incorporado expresamente al régimen de área estratégica y de exclusividad federal. En ese sentido, el Pleno destacó que la reforma constitucional de octubre de 2024 consolidó este carácter, al establecer como parámetro de control constitucional la prohibición de concesiones en esta materia.Finalmente, la Corte sostuvo que la clasificación de yacimientos de litio como zonas de reserva minera es acorde con los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.CASO TABASCOEn otro caso, la SCJN invalidó reformas a la legislación local de Tabasco que abría la puerta a sancionar la protesta social.Los ministros determinaron eliminar la frase “o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden” del delito de amenazas del Código Penal de esa entidad, al considerar que su redacción era excesivamente amplia y dejaba a la autoridad decidir, de forma discrecional, qué expresiones podían sancionarse.La Corte advirtió que esta ambigüedad generaba incertidumbre jurídica y podía provocar autocensura, al no existir claridad sobre los límites de la conducta.The post Valida la SCJN Ley Minera que reserva al Estado explotación de litio first appeared on Ovaciones.