DIAN explica cómo aplicar a beneficios tributarios del decreto de emergencia económica del Gobierno Petro 

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DIAN confirma ajuste en el calendario tributario que muchos no esperaban . Foto: Cortesía Sovos Saphety En medio de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno de Gustavo Petro activó un paquete de medidas fiscales con un doble objetivo: aumentar el recaudo y dar alivio a contribuyentes en mora.  Dentro de ese marco, el Decreto 240 de 2026 abrió una ventana excepcional para que personas y empresas regularicen sus obligaciones tributarias con la DIAN con condiciones más favorables. Lea también: Declaración de IVA, retención en la fuente y renta: cómo evitar errores en el mes más exigente de impuestos Ahora, un concepto reciente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aterriza los detalles clave sobre cómo aplicar a estos beneficios, quiénes pueden acceder y qué requisitos deben cumplir.  Se trata de una guía interpretativa dirigida a las direcciones seccionales y áreas de recaudo, pero con implicaciones directas para millones de contribuyentes en Colombia.  Qué beneficios tributarios habilita el decreto de emergencia El eje central del decreto es la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Según la DIAN, podrán acogerse “aquellos que al 31 de diciembre de 2025 tengan obligaciones […] en mora” y también quienes tengan acuerdos de pago vigentes al momento de entrada en vigor del decreto.  El beneficio es significativo: los contribuyentes deben pagar el 100 % del capital adeudado, pero acceden a una tasa reducida de intereses del 4,5 % anual y solo el 15 % del valor de las sanciones, lo que implica una reducción cercana al 85 %. Este esquema aplica incluso a sanciones ya determinadas mediante actos administrativos en firme, siempre que se encuentren en mora y se cumpla con el pago dentro del plazo establecido. La DIAN enfatiza que “las sanciones […] que se encuentren en mora […] son susceptibles de acogerse a la reducción transitoria”, siempre que se pague el 15 % correspondiente.  Cómo pueden aplicar los contribuyentes a los beneficios tributarios con la DIAN El concepto de la DIAN detalla que el acceso a estos beneficios no es automático. Los contribuyentes deben cumplir condiciones específicas dentro de un plazo limitado que va hasta el 30 de abril de 2026. Para acogerse, es obligatorio pagar el total del capital adeudado, liquidar los intereses a la tasa especial del 4,5 % y cancelar el 15 % de las sanciones. Además, en caso de existir pagos parciales previos, el beneficio se aplica sobre el saldo restante.  Un punto clave es que no es necesario pagar todas las obligaciones al mismo tiempo. La DIAN aclara que el contribuyente “podrá acceder al beneficio con una, varias o todas las obligaciones en mora”, siempre que cada una cumpla con los requisitos y se pague dentro del plazo.  También se abre la posibilidad de aplicar el beneficio incluso si ya existe un acuerdo de pago. En ese caso, la reducción se aplicará sobre los saldos insolutos, lo que amplía el alcance de la medida a contribuyentes que ya estaban en procesos de normalización. El decreto no solo está dirigido a quienes tienen deudas en mora. También contempla un tratamiento especial para contribuyentes omisos o que deban corregir declaraciones. En estos casos, el beneficio permite presentar o corregir declaraciones pagando únicamente el 15 % de la sanción correspondiente y, de manera relevante, sin liquidar intereses de mora. La DIAN es explícita en este punto: “no hay lugar a la liquidación ni al pago de intereses moratorios” cuando se cumplen las condiciones establecidas.  Esto incluye situaciones como declaraciones no presentadas o errores en la liquidación de impuestos, siempre que la omisión se haya dado antes del 30 de noviembre de 2025. Aunque la medida es amplia, el concepto también fija límites claros. Por ejemplo, no aplica para obligaciones generadas después del 1 de enero de 2026 ni para ciertos casos aduaneros, como mercancías aprehendidas o decomisadas.  En el caso del Régimen Simple de Tributación, la DIAN precisa que el beneficio solo aplica sobre el componente nacional, sin extenderse a impuestos territoriales como el ICA. Puede interesarle: El problema que puede afectar el pago de una factura electrónica, según la DIAN Además, el documento subraya que estos alivios no eliminan las obligaciones, sino que reducen temporalmente las sanciones e intereses como incentivo para el pago. Es decir, el acceso al beneficio está condicionado al cumplimiento total de los requisitos. El plazo hasta el 30 de abril de 2026 se convierte en un punto crítico para quienes quieran acogerse a estos beneficios. Pasada esa fecha, las condiciones especiales desaparecen y se reactivan las reglas ordinarias, con sanciones e intereses completos. En ese sentido, el concepto de la DIAN no solo aclara el alcance del decreto, sino que funciona como una hoja de ruta para contribuyentes que buscan aprovechar esta ventana excepcional.