Los caseros con impagos u ocupaciones están obligados a declarar también las rentas no cobradas

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La vivienda trae de cabeza al conjunto de la población sevillana y española y de otro frente del asunto avisa la Sociedad Española de Alquiler Garantizado, especializada en garantizar el cobro del alquiler de forma indefinida, poniendo sobre el tapete una situación de injusticia que afrontan los propietarios víctimas de impagos de alquiler. Según Pedro Bretón, responsable de la entidad, a la hora de presentar la declaración de la renta, como sucederá a partir de abril, «el Tribunal Económico-Administrativo Central ha sido claro. El propietario debe declarar los rendimientos del alquiler cuando son exigibles, aunque no los haya cobrado», extremo a conectar con las situaciones de impago. Es decir que tanto residentes como no residentes están obligados a tributar en el IRPF o en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) incluso en situaciones de impago de los alquileres. «La interposición de una demanda de desahucio no elimina esa obligación fiscal», insiste el directivo, poniendo de relieve los casos de propietarios que «afrontan el doble impacto: no ingresan la renta y aun así, deben declararla ante Hacienda» con todo lo que ello comporta y la posibilidad de deducción como saldos de dudoso cobro bajo determinados requisitos. Eso sucede, según la Sociedad Española de Alquiler Garantizado, cuando actualmente la morosidad media ya se sitúa en los 4.000 euros , si bien la entidad da cuenta de situaciones de arrendadores que afrontan impagos por hasta 49.500 euros. «El propietario se encuentra en una situación compleja: por un lado, soporta impagos u ocupaciones, y por otro mantiene su obligación fiscal sobre rentas exigibles. Esto obliga a una planificación más profesional y preventiva», dice el responsable de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado. Precisamente por eso, recomienda a los arrendadores revisar el criterio de imputación de rentas exigibles, aunque no hayan sido cobradas; la documentación que acredite la interposición de procedimientos judiciales por los impagos de alquiler y las posibles deducciones y gastos asociados al arrendamiento. «En un mercado donde el número de incidencias crece y donde los plazos de resolución se alargan, la combinación de riesgo económico y obligación tributaria sitúa al pequeño propietario en el centro del debate sobre la sostenibilidad del alquiler en España », concluye Pedro Bretón, cuya sociedad está gestionando «una media mensual de entre 350 y 370 incidencias relacionadas con impagos o conflictos, de las cuales más del 70% se resolvieron en el mismo mes mediante mediación».