El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales varios artículos del Código Civil de Aguascalientes, con lo que las personas no podrán ser obligadas a acudir a un procedimiento judicial para modificar su acta de nacimiento, conforme a su identidad de género autopercibida.LEE ADEMÁS: Se dispara la inflación: jitomate sube 42% y golpea el bolsilloAdemás, las autoridades del Registro Civil tendrán que expedir un acta nueva en cada caso, en lugar de incorporar anotaciones marginales que evidencian la identidad previa, porque ello viola derechos humanos, como la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad.Sin embargo, la medida solo tendrá efectos para las personas representadas por la asociación civil que presentó la demanda de amparo ante un juez y que finalmente llegó hasta la Corte.La demanda reclamó, con base en un interés legítimo, la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Ingresos de esa entidad para el ejercicio fiscal de 2024, por considerarlos contrarios a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de identidad de género al imponer requisitos indebidos para solicitar la modificación de actas de nacimiento por adecuación de la identidad de género.#EnPleno I La #SCJN elimina trabas para cambiar actas de nacimiento por identidad de género en Aguascalientes La adecuación de datos en actas de nacimiento debe realizarse mediante un procedimiento administrativo accesible, sin juicios ni requisitos probatorios que vulneren… pic.twitter.com/tPQnjyHB40— Suprema Corte (@SCJN)Y aunque las ministras Lenia Batres y María Esthela Ríos cuestionaron si la asociación cumplía con el requisito de interés legítimo, en consonancia con las nuevas disposiciones constitucionales, finalmente la mayoría determinó que sí cumplía con ese requisito.Por ello, el pleno determinó que la adecuación de datos en actas de nacimiento debe realizarse mediante un procedimiento administrativo accesible, sin juicios ni requisitos probatorios que vulneren la intimidad o resulten discriminatorios para las personas trans.Ello, porque actualmente el modelo previsto en el Código Civil local exige intervención judicial o ministerial, impone juicios civiles, obliga a presentar pruebas sobre la identidad y ordena anotaciones marginales; por lo que no cumple con los estándares constitucionales e internacionales, que exigen trámites basados en la autopercepción, el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y la prontitud.Los ministros advirtieron que la identidad de género no debe depender de trámites judiciales ni poner en riesgo la privacidad de las personas.The post Eliminan juicio obligatorio para cambio de acta de personas trans first appeared on Ovaciones.