Una parte de las herencias también pasa por la caja de Hacienda en el IRPF

Wait 5 sec.

El complejo laberinto económico de las herencias se puede complicar aún más estas semanas en plena campaña de la renta, porque ahí puede saltar la sorpresa para el contribuyente. En principio, recibir los bienes de un fallecido no obliga a tributar en el Impuesto de la Renta (IRPF), porque ya se pagó en su momento el Impuesto de Sucesiones. Así se evita la doble imposición por un mismo hecho. Pero... existen determinados bienes de esa herencia que hay que incluir en la liquidación del IRPF. O más bien, buena parte de los movimientos que los herederos hayan realizado con esa transmisión de sus padres o algún familiar. Cuando una persona fallece, sus herederos tienen la obligación de liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones. Lo hacen en función de la comunidad autónoma en la que residan y, por tanto, en unas condiciones tributarias distintas dependiendo de cada territorio. Aunque la mayor parte de los gobiernos regionales han ido ampliando las deducciones de este tributo para evitar que suponga una elevada carga fiscal al recibir una vivienda, un dinero del banco o unas inversiones de quien fallece. Hasta ahí todo correcto si se paga, como muy tarde, seis meses después del óbito. El problema llega cuando comienzan a moverse esos bienes por parte del heredero. Un inmueble que haya formado parte de una herencia no tiene por qué liquidarse en el IRPF porque ya ha abonado el ISD. Sin embargo, si los herederos alquilan esa casa, porque se la quedan en propiedad, y obtienen rentas mensuales por ese arrendamiento , tienen que tributar en la declaración de la renta estos ingresos, independientemente de que se trate de un inmueble heredado o que tuviesen en propiedad. Ahí no existen distinciones. En este caso, esos ingresos del alquiler de la casa de los padres fallecidos tributan como un rendimiento inmobiliario, sobre el que se pueden aplicar diferentes reducciones vinculadas a la edad de los inquilinos (si son jóvenes, por ejemplo), las zonas tensionadas de alquiler y otros requisitos que recortan drásticamente la cuota a pagar. Además, se pueden incluir los habituales gastos deducibles del alquiler para minimizar la factura del IRPF. También hay que pasar por la ventanilla de Hacienda en el caso de que los herederos se pongan de acuerdo para vender la vivienda de sus fallecidos. En este caso, aunque se haya liquidado el ISD, la transmisión a un comprador supone una ganancia patrimonial por la que también hay que tributar con los tipos de gravamen actualizados para este ejercicio. Si unos hijos han recibido los ahorros de sus padres fallecidos en una cuenta bancaria , ese dinero transmitido no tributa en sí mismo en la declaración de la renta. Otro asunto distinto es que ese depósito o cuenta bancaria haya generado unos intereses a lo largo del año. En este caso, sí que hay que tributar en el IRPF por ese rendimiento de capital mobiliario, tal y como aparecerá reflejado en el borrador de la declaración. Si se trata de un fondo de inversión que tenían los padres, el dinero acumulado en el patrimonio recibido no tributa. Pero si los herederos deciden vender ese fondo, esto es, liquidarlo para obtener dinero, entonces sí que se genera una ganancia patrimonial por la cual hay que tributar. Ocurre un caso especial con las acciones de bolsa. Muchos mayores tienen en cartera títulos de toda la vida, de grandes compañías energéticas, bancarias o de telecomunicaciones del Ibex, que transmiten a sus descendientes cuando fallecen. Las acciones en sí mismas no se incluyen en el IRPF. Pero si los herederos han recibido un dividendo , ya sea ordinario o extraordinario, derivado de esos títulos bursátiles, también tendrá que incluirlo en la declaración, ya que se trata de un ingreso adicional a las propias acciones heredadas de sus mayores en su momento.