El juez Peinado propone llevar a juicio a Begoña Gómez por cuatro delitos

Wait 5 sec.

El magistrado archiva la acusación por intrusismo contra la esposa del presidente del Gobierno y da cinco días a las partes para que presenten su escrito de acusación El abogado de Begoña Gómez, ante el juez Peinado: “Aquí se hace y se permite hacer otra cosa que no es justicia” El juez Juan Carlos Peinado cierra la investigación que abrió hace dos años contra Begoña Gómez y propone llevarla a juicio ante un jurado popular por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. El magistrado archiva la acusación por intrusismo contra la esposa del presidente del Gobierno y da cinco días a las partes para que presenten su escrito de acusación. También propone juzgar a su asistente en la Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés, un conocido emprendedor del sector de Internet. En la resolución, fechada el 11 de abril, el magistrado apunta los indicios recabados durante los dos años que ha durado la investigación y sostiene la tesis de que Begoña Gómez influyó sobre autoridades y funcionarios prevaliéndose de su relación personal como esposa del presidente del Gobierno. Así, afirma que desde la llegada de Pedro Sánchez, primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, al Gobierno, “se tomaron determinada decisiones públicas favorables” a la cátedra que Begoña Gómez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid gracias a su “posición relacional”. Respecto al delito de tráfico de influencias, el juez Peinado otorga total relevancia al hecho de que Begoña Gómez utilizara el Palacio de la Moncloa, que era su domicilio oficial, para mantener reuniones sobre proyectos empresariales y académicos. Apunta que se trata de conductas que “parecen más propias de regímenes absolutistas” y defiende que “quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII” para analizar estos hechos. En relación con este mismo delito, el magistrado se refiere también a las “cartas de apoyo” en favor de la UTE vinculada al grupo empresarial de Barrabés que suscribió Begoña Gómez. En realidad, era una “declaración de interés y apoyo” en la que acreditaba que el máster que ella dirigía iba a colaborar con el programa de formación al que optaba Barrabés. Era una carta tipo: idéntica a la que firmaron 32 personas más. Entre otras, la directora de la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid.  El juez concluye que Gómez utilizó esa “ascendencia” para buscar financiación de un proyecto que tenía potencial de explotación económica privada, como era esa cátedra. Las defensas han reiterado que Begoña Gómez no cobraba remuneración alguna por el desarrollo de esa cátedra y que los fondos iban al patrimonio de la Complutense. El juez dice, no obstante, que no puede dar “verosimilitud” a este argumento dado que considera que “el beneficio puede ser indirecto” y a favor de un tercero, el también investigado, Juan Carlos Barrabés. De hecho, el magistrado llega a acusar incluso a la esposa de Sánchez de apropiarse para su “patrimonio personal” de los fondos privados que captaba para la cátedra, si bien es un extremo en el que nunca ha ahondado la investigación. Según la información recopilada, Begoña Gómez tenía en sus cuentas bancarias algo más de 21.000 euros. El juez señala que la prueba indiciaria más clara de este supuesto intercambio de favores son las citadas cartas de apoyo a favor de la UTE de Barrabés. La financiación inicial de la cátedra contó con el patrocinio de dos empresas de “gran relevancia nacional” como son Reale Seguros, que hizo una aportación única de 60.000 euros; y la Fundación la Caixa, que se comprometió a una aportación anual de 15.000 euros. Además, Begoña Gómez buscó financiación privada para la puesta en marcha de una herramienta informática vinculada a la cátedra que era gratuita para todos los usuarios. El software era una aplicación tecnológica diseñada para ayudar a las empresas a cumplir con los criterios de sostenibilidad, facilitando así su acceso a ayudas públicas. Fue sufragado con fondos de Indra (128.442 euros), Google (110.000 euros) y Telefónica (50.000 euros). El juez apunta sin hacer alusión a ningún tipo de indicio que ese patrocinio pudiera ser solo la “fachada” de una “retribución encubierta” por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas que estarían “relacionadas” con las numerosas adjudicaciones públicas a las que se presentan estas compañías. Al menos hasta la fecha, las acusaciones no han podido probar que esas empresas hayan conseguido trato preferente alguno en sus relaciones con la Complutense u otros lugares de la Administración relacionados con estos patrocinios. La Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez siempre han defendido que, dado que la herramienta era gratuita, la esposa de Sánchez nunca pudo hacer negocio con ella. Y que no hubo, por tanto, ningún ánimo de lucro porque era un programa que ni se ofrece en el mercado ni reporta ganancias, tal y como puso de manifiesto el Ministerio Público en un escrito aportado al sumario. Sin embargo, el juez insiste en que Begoña Gómez pudo cometer un delito de apropiación indebida porque se apropió de ese software, ya que registró la marca y adquirió el dominio web (transformatsc.org) donde lo alojó. También constituyó una sociedad mercantil limitada con el mismo nombre, de la que es administradora y socia única. Por otro lado, el juez dedica gran parte del auto a tratar de evidenciar cómo la asesora Cristina Álvarez actuó como asistente privada de Begoña Gómez, lo que, a su juicio, constituye un delito de malversación. Aunque la mujer de Pedro Sánchez no es una funcionaria que administre fondos públicos directamente, el juez argumenta que participó en este delito como “inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío de recursos públicos”. Su tesis es que “solicitó, aceptó y aprovechó” el trabajo de la asistente Cristina Álvarez para tareas estrictamente privadas, como gestionar la cátedra, buscar patrocinadores y reunirse con tecnológicas. El auto incluso señala que Begoña Gómez pidió expresamente la contratación de esta asesora por su “relación de confianza” con ella. En este auto, el juez decide archivar la acusación por el delito de intrusismo profesional que le atribuían las acusaciones populares en relación con la firma de los pliegos técnicos para contratar el citado software. El magistrado considera que hay un único indicio “endeble” —un informe de una asociación minoritaria de abogados del Estado— y que, por contra, hay contraindicios que avalan la posibilidad de la firma del pliego. Hace varios meses que consta en la causa el correo en el que la gerente de la Escuela de Gobierno de la UCM da instrucciones Begoña Gómez para que firme esos pliegos. Además, la Interventora de la Universidad Complutense declaró como testigo y afirmó que de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria, la firma de los pliegos debía realizarse por la Jefa de la Unidad, que era Begoña Gómez.