Álvaro García Ortiz presenta un recurso de amparo ante el tribunal de garantías contra la sentencia que lo condenó por la filtración de la confesión de la pareja de AyusoLa Fiscalía recurre ante el Constitucional la condena contra el ex fiscal general y acusa al Supremo de vulnerar cinco derechos fundamentales El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha reclamado al Tribunal Constitucional que anule la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. En su recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, García Ortiz afirma que el Alto Tribunal “hizo una valoración irracional y arbitraria de los indicios” y vulneró sus derechos fundamentales durante el proceso y en la propia sentencia que suscribieron cinco de los siete miembros del tribunal. El Alto Tribunal consideró que García Ortiz o alguien de su “entorno” filtraron un correo del abogado de González Amador a la prensa, además de difundir su confesión de fraude fiscal en un comunicado. Su condena implicó una inhabilitación de dos años para ejercer como fiscal general –cargo que él mismo abandonó días después–, el pago de una multa y una indemnización. La Abogacía del Estado, que representa en este proceso al fiscal general, denuncia que en la sentencia que firmaron los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela se hizo una valoración arbitraria de la prueba, dado que “la imputación de la autoría” se sustentó “en meras inferencias abiertas, omitiendo prueba de descargo”. “La sentencia construyó la condena mediante un análisis fragmentado y parcial, prescindiendo de hechos y pruebas de descargo que cuestionaban la inferencia incriminatoria”, dice el escrito, que hace alusión, en este punto a los testimonios de los periodistas que aseguraron tener el correo electrónico de la confesión de fraude fiscal del empresario antes de que lo obtuviera el fiscal general en la noche del 13 de marzo de 2024 o que negaron categóricamente que el fiscal general fuera su fuente. Esos testimonios no fueron tenidos en cuenta en la sentencia, en lo que la defensa de García Ortiz considera “una nueva delimitación del ámbito del secreto profesional” que le permite omitirlos. Y recuerda que la jurisprudencia constitucional se centra en una concepción del secreto como un derecho a no revelar sus fuentes y a guardar silencio que es también una garantía al servicio del derecho a la información. Borrado del teléfono de García Ortiz El escrito denuncia, por otro lado, que el Supremo infringió el derecho a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo de García Ortiz. Así, critica que el tribunal utilizara el borrado del teléfono móvil del entonces fiscal general como un indicio de autoinculpación. “La interpretación que recoge la sentencia vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, ya que el borrado equivale a un silencio por parte del acusado, más aún cuando no existe ninguna prueba de que la supuesta filtración fuera hecha por alguno de los terminales borrados”, sostiene el recurso. El recurso defiende, asimismo, que la nota de prensa que hizo pública la Fiscalía para desmentir un bulo propagado horas antes por el entorno de la Comunidad de Madrid fue un ejercicio legítimo de libertad de expresión. Sostiene que su objetivo no era incriminar, sino desmentir una información “absolutamente falsa e infundada” y que representaba una grave descalificación de la neutralidad política y servicio al principio de legalidad que deben caracterizar la actuación de la Fiscalía. El recurso también cuestiona el registro de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, que califica de “desproporcionado”. Sostiene que la orden del juez instructor de ordenar ese registro y la incautación de mensajes y correos, al principio con pocos límites temporales, fue una medida “de gran ambigüedad en cuanto al material concreto a incautar”. Critica, por ejemplo, que esta ausencia de modulación incrementó la desproporción, al no excluir ni siquiera aquello que claramente estaba protegido, como las comunicaciones privadas familiares, datos médicos o materiales ajenos al caso. Interpretación “expansiva y novedosa” El recurso expone, por otro lado, que el objeto de la acusación “se ha modificado en varias ocasiones” a lo largo de la instrucción: fluctuó entre la filtración del correo, el envío a presidencia del Gobierno y la propia nota de prensa. Y que eso llegó hasta el punto de “no llegar a saberse en concreto qué hechos eran objeto de la investigación y posteriormente de enjuiciamiento e impidiendo su defensa”. Por último, la Abogacía del Estado acusa al Supremo de realizar una interpretación “expansiva y novedosa” del delito de revelación de secretos al considerar delictiva la mención en un comunicado oficial de datos que ya estaban en “el centro del debate mediático”, como la pretensión de la pareja de Ayuso de llegar a un acuerdo con la Fiscalía. La Abogacía sostiene que solo puede ser delito revelar algo “ignorado o secreto”, y en este caso es imposible revelar jurídicamente una información que ya era de conocimiento público, al haber sido previamente publicada por multitud de medios de comunicación y autodivulgada por el propio investigado.