Corte Constitucional ratifica que CNE no puede investigar a Petro

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Presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia. La Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad contra la sentencia con la que había definido que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede investigar al presidente Gustavo Petro por la financiación de su campaña.La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de 6-2, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade. El alto tribunal confirmó así la vigencia de su fallo de junio de 2025, en el que concluyó que el CNE carece de competencia para investigar o sancionar al jefe de Estado por presuntas irregularidades en la financiación de las campañas presidenciales de 2022.En esa sentencia, la Corte había establecido que el presidente cuenta con un fuero constitucional especial, lo que implica que la única autoridad competente para investigarlo y eventualmente sancionarlo es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.El caso se originó por una tutela interpuesta por Petro contra una decisión del Consejo de Estado que había habilitado al CNE para investigarlo por supuestas irregularidades en la financiación de su campaña. Según el mandatario, esa decisión vulneraba su derecho al debido proceso y al juez natural.Al estudiar el fondo del asunto, la Corte concluyó que sí existió una vulneración de esos derechos, al desconocerse el fuero presidencial. Por ello, dejó sin efectos la decisión del 6 de agosto de 2024 que había otorgado competencia al CNE.No obstante, el tribunal aclaró que el CNE sí puede investigar a la campaña, partidos y otros integrantes, pero no al candidato que hoy ejerce la Presidencia.En ese sentido, ordenó que cualquier hallazgo relacionado con el mandatario sea remitido a la Comisión de Acusaciones, que es la instancia competente dentro del Congreso.En la decisión también se mantuvo un llamado al Congreso para que regule de manera clara los conflictos de competencias entre autoridades administrativas y judiciales, ante vacíos normativos identificados en este caso.La negativa a anular la sentencia consolida el criterio de la Corte y cierra, por ahora, la disputa jurídica entre el Consejo de Estado y el tribunal constitucional sobre quién puede investigar al presidente en este tipo de procesos. —