Nueva resolución del Gobierno Petro define qué tratamientos y medicamentos ya no cubrirá el sistema de salud 

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Nueva resolución del Gobierno Petro define qué tratamientos y medicamentos ya no cubrirá el sistema de salud Fotos: Hospital Villavicencio y PresidenciaEl Gobierno del presidente Gustavo Petro volvió a mover una de las piezas más sensibles del sistema de salud en Colombia: la definición de qué tratamientos, medicamentos y tecnologías deben ser financiados con recursos públicos.  Le puede interesar leer: Arroz, arepas y pan cambiarán en Colombia por nuevo decreto del Gobierno Petro Con la expedición de una nueva resolución, el Ministerio de Salud actualizó el listado de exclusiones, una decisión que impacta directamente el acceso a servicios, el gasto del sistema y la operación de EPS y prestadores. La medida quedó establecida en la Resolución 695 de 2026, firmada el 16 de abril, con la que se redefine el conjunto de servicios y tecnologías que ya no serán cubiertos por el sistema de salud con recursos públicos.  Qué establece la nueva resolución sobre exclusiones en salud La actualización introduce cambios en la cobertura del sistema, al precisar qué intervenciones quedan por fuera de la financiación estatal. Esto implica que, en adelante, ciertos tratamientos deberán ser asumidos directamente por los pacientes si desean acceder a ellos. La decisión se enmarca dentro de las facultades del Ministerio para revisar periódicamente qué tecnologías deben ser cubiertas, con base en criterios técnicos, financieros y de salud pública. De acuerdo con el Ministerio, la actualización se sustentó en un proceso técnico-científico que incluyó análisis de evidencia, evaluación de costo-efectividad y participación de expertos, pacientes y ciudadanía. En ese proceso, se definió que deben excluirse tecnologías que tengan fines cosméticos o suntuarios, que no cuenten con evidencia suficiente de eficacia o seguridad, o que no sean pertinentes para atender necesidades reales en salud. La propia resolución señala que es necesario excluir aquellas que “carezcan de evidencia científica, autorización competente o que respondan a fines meramente cosméticos o experimentales”.  Este enfoque responde a una lógica de priorización del gasto público, en la que los recursos del sistema se concentran en intervenciones que generen beneficios clínicos comprobados. Qué tratamientos y medicamentos salen de cobertura Dentro de los cambios más relevantes, la resolución incorpora nuevas tecnologías al listado de exclusiones. Entre ellas se encuentran el uso de minoxidil en presentaciones tópicas cuando su aplicación es estética, la restauración dental mediante incrustaciones metálicas con fines cosméticos y la diacereína para el tratamiento de la osteoartrosis. En este último caso, el Ministerio argumenta que “la evidencia disponible no demuestra de manera concluyente su eficacia, efectividad ni seguridad, lo que impide su financiación con recursos públicos”.  El anexo técnico de la Resolución 695 de 2026 es, en la práctica, el núcleo de la decisión del Gobierno, porque allí se detalla de forma explícita qué queda por fuera del sistema.  El documento consolida más de 114 tecnologías excluidas y evidencia una línea clara: una gran parte corresponde a procedimientos estéticos que, aunque de alta demanda, no serán financiados con recursos públicos. En ese listado aparecen de forma reiterada intervenciones como liposucciones en diferentes zonas del cuerpo, rinoplastias en múltiples técnicas (abiertas, transnasales o con injertos), blefaroplastias superiores e inferiores, mamoplastias de aumento con implantes o tejido autólogo, gluteoplastias, mentoplastias, plastias faciales y corporales, así como procedimientos como rejuvenecimiento vaginal o resección de bolsas adiposas faciales.  También le puede interesar: Nuevo decreto cambia la forma en que trabajadores independientes pagan aportes a seguridad social En la mayoría de estos casos, la resolución es explícita al indicar que están excluidos cuando se realizan “con fines estéticos” o por envejecimiento.  Pero el anexo no se limita a cirugías. También incluye una amplia gama de intervenciones odontológicas y dermatológicas, como la restauración de dientes mediante incrustaciones metálicas, dermoexfoliaciones con láser, depilación o tratamientos cosméticos faciales en todas sus presentaciones, desde lociones hasta maquillaje.  Incluso se excluyen productos de uso cotidiano como bálsamos labiales, emulsiones hidratantes o geles antibacteriales, lo que evidencia que el sistema está trazando una frontera estricta entre lo sanitario y lo cosmético o de cuidado personal.  En el componente farmacológico y terapéutico, el listado también es amplio y más técnico. Incluye medicamentos como combinaciones de acetaminofén con codeína o hidrocodona en contextos específicos como dolor neuropático, así como tecnologías y terapias sin respaldo científico robusto, entre ellas ozonoterapia, terapias celulares, estimulación magnética transcraneal o tratamientos alternativos como aromaterapia.  A esto se suma la exclusión de fármacos como la diacereína para osteoartrosis, decisión que el propio Ministerio sustenta en que “la evidencia disponible no demuestra de manera concluyente su eficacia, efectividad ni seguridad”.  El alcance del anexo también toca áreas sensibles como la reproducción asistida y otros servicios especializados. Allí se incluyen procedimientos como la fecundación in vitro con ICSI, inseminación artificial en ciertos contextos, así como intervenciones relacionadas con rendimiento deportivo, evaluaciones genéticas o terapias no reconocidas dentro de enfoques clínicos estándar. Además, muchas exclusiones no son absolutas, sino condicionadas a diagnósticos específicos bajo clasificación CIE-10, lo que significa que ciertos medicamentos o tecnologías pueden estar cubiertos en algunos casos clínicos, pero no en otros. El Ministerio destacó que la actualización no fue automática, sino que se desarrolló a través de varias fases que incluyeron nominación, validación, evaluación técnica y consulta pública. Según la resolución, el proceso tuvo participación en 25 departamentos y Bogotá, con la intervención de asociaciones científicas, usuarios, entidades estatales y organismos de control, alcanzando una cobertura superior al 78 % del territorio y representando a más de 9,5 millones de personas.  La actualización del listado de exclusiones tiene implicaciones directas en varios frentes. Para los pacientes, significa que algunos tratamientos ya no estarán cubiertos, lo que puede traducirse en mayores gastos de bolsillo o en la búsqueda de alternativas dentro del sistema. Para las EPS y prestadores, implica ajustes en la prestación de servicios, en los procesos de autorización y en la gestión del riesgo, en un entorno donde la cobertura está cada vez más delimitada por criterios técnicos. Puede interesarle leer: Colombia obliga a bancos a compartir datos: así cambia el acceso al crédito La nueva normativa entra en vigencia desde su publicación y reemplaza la resolución anterior, lo que marca un nuevo marco de referencia para la cobertura en salud en Colombia.  Sin embargo, el propio Ministerio advierte que este listado no es definitivo. La revisión de exclusiones continuará de forma periódica, en función de nueva evidencia científica, avances tecnológicos y cambios en las necesidades de la población.