Trabajadores por prestación de servicios pagarán menos por pensión y salud: Hay nuevo fallo

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Estos pagos ya no entran en el cálculo de aportes de seguridad social, según el Consejo de Estado Foto: tomada de istockphoto.com - Andrzej RostekPara millones de trabajadores en Colombia, entender cómo se calculan los aportes a seguridad social no siempre es sencillo. Sin embargo, una reciente decisión del Consejo de Estado podría cambiar de forma directa lo que se descuenta mes a mes del salario y lo que las empresas deben reportar. Lea también: Contraloría detecta $69.000 millones en becas financiadas con regalías: no hay beneficiarios ni soportes El alto tribunal emitió una sentencia que redefine qué pagos deben incluirse —y cuáles no— en la base de cotización al sistema de seguridad social, un tema clave tanto para empleados como para empleadores. La decisión no solo resuelve un caso puntual, sino que establece un precedente con efectos en todo el país. El fallo, correspondiente a la sentencia 30696 del 9 de abril de 2026, resolvió una disputa entre la empresa Avícola Nacional S.A. y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad encargada de fiscalizar los aportes al sistema. En este caso, la UGPP había determinado que la compañía debía pagar aportes adicionales por supuestas omisiones e inexactitudes en el cálculo de los aportes entre enero y diciembre de 2013. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que algunos pagos incluidos por la entidad no debían formar parte de la base de cotización. Como resultado, el tribunal ordenó una nulidad parcial de los actos administrativos y dispuso recalcular los aportes excluyendo ciertos conceptos . La clave del fallo: qué pagos no se deben incluir en los aportes de los trabajadoresEl punto central de la decisión es claro: no todos los ingresos que recibe un trabajador deben ser considerados para calcular los aportes a seguridad social. El Consejo de Estado reiteró que el ingreso base de cotización (IBC) “únicamente lo componen los factores constitutivos de salario”, es decir, aquellos pagos que realmente remuneran el trabajo . Bajo ese criterio, el fallo establece que ciertos pagos deben quedar por fuera del cálculo, incluso si son habituales en la relación laboral. Puede interesarle leer: Abren miles de vacantes en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades: estos son los perfiles que requierenEn particular, la decisión ordena excluir del IBC tres conceptos clave: Auxilio legal de transporte  Auxilio especial de transporte o movilización (como taxis o buses)  Bonificaciones ocasionales, como la denominada “bonificación cumplimiento”  Estos pagos, según el tribunal, no constituyen salario porque no remuneran directamente el servicio prestado o corresponden a beneficios otorgados por mera liberalidad del empleador. Uno de los puntos más importantes del fallo es que estos pagos no solo se excluyen del salario, sino que tampoco deben considerarse dentro del límite del 40 % de la remuneración que la ley permite como beneficios no salariales. Esto implica un cambio relevante en la interpretación que venía aplicando la UGPP. El Consejo de Estado fue enfático en señalar que ciertos pagos, como el auxilio de transporte, “no hacen parte de la base de cotización, ni siquiera en el 40 % dispuesto en la ley”, dado que su finalidad no es remunerar el trabajo. El fallo también profundiza en el tratamiento de las bonificaciones. En particular, aclara que aquellas otorgadas de forma ocasional —como gratificaciones o participación en utilidades— no deben incluirse en la base de aportes. De acuerdo con la sentencia, estos pagos “no pueden hacer parte de la base de cotización, so pena de desconocer” que el sistema solo grava ingresos salariales. Sin embargo, deja claro que si estos pagos se vuelven habituales o recurrentes, podrían ser considerados salario, lo que obligaría a incluirlos en el cálculo de aportes. El fallo tiene implicaciones directas en la forma en que se calculan los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. Para los trabajadores, podría significar que ciertos ingresos adicionales no se vean afectados por descuentos de seguridad social, aumentando el ingreso neto disponible. También puede leer: Los altos salarios que podrán ganar quienes pasen el concurso de empleos en la Procuraduría: superan los $20 millones Para las empresas, implica revisar sus esquemas de compensación y asegurarse de clasificar correctamente los pagos, ya que la carga de la prueba recae sobre el empleador cuando se trata de demostrar que un pago no es salarial. Además, la decisión refuerza que los conceptos reportados en la planilla PILA “se presumen veraces”, pero pueden ser cuestionados si la autoridad considera que realmente remuneran el servicio .