Futbolistas que juegan sin tener contrato

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El pasado 12 de abril se celebró el partido entre la Fundación Rayo Vallecano (el equipo femenino no compite como Rayo Vallecano SAD, sino como Fundación) y el Zaragoza CFF, correspondiente a la jornada 24 del Grupo 2 de Segunda Federación Femenina, cuyo resultado final fue 0-0. En dicho partido fue alineada como titular la jugadora rayista Mónica Braojos Pérez, cuyo contrato federativo había vencido el 30 de marzo. El juez único de competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) concluyó de forma expresa e inequívoca que la jugadora carecía de licencia en la fecha del encuentro y que, por ello, la Fundación Rayo Vallecano incurrió en alineación indebida conforme al artículo 79 del Código Disciplinario de la RFEF. Se debería de haber dado por perdido el partido a la Fundación Rayo Vallecano, pero nada más lejos de la realidad. La sanción impuesta al equipo de la franja ha sido de 1.000 euros, pero se rechazó modificar el resultado por considerar transcurrido el plazo de denuncia previsto en el artículo 26 del Código Disciplinario para reclamaciones de terceros interesados. ¿La razón? El órgano puede sancionar económicamente de oficio, pero no alterar el resultado una vez vencido dicho plazo. Es decir, como el Zaragoza CFF no denunció la alineación indebida dentro de los plazos establecidos por el reglamento, no se puede dar por perdido el partido al Rayo. ¿Y por qué el Zaragoza CFF no denunció la irregularidad? Simple y llanamente porque no hay manera de ver las fichas que están de alta de los equipos rivales. Entonces, ¿cómo se enteró el Comité de Competición de la alineación indebida? Durante el partido, la jugadora fue sancionada con una tarjeta amarilla y al proceder a emitir la sanción saltaron las alarmas: el contrato federativo con el que se inscribió a la jugadora tenía vencimiento el 30 de marzo. Así que el Zaragoza CFF ha recurrido la decisión del Juez único de Competición. Todo este lío evidencia que el sistema sanciona la infracción, pero no repara sus consecuencias. El propio órgano disciplinario ha reconocido que hubo alineación indebida, lo que implica que el Zaragoza compitió en desigualdad. Sin embargo, el resultado no se modifica, dejando al equipo aragonés como principal perjudicado. El argumento formal, no haber denunciado en plazo, resulta difícil de sostener cuando los clubes no tienen acceso real a la información sobre las licencias de las jugadoras rivales. Se exige una diligencia imposible, convirtiendo el cumplimiento del reglamento en una ficción más que en una garantía de justicia deportiva, y generando cada vez más dudas la gestión del fútbol femenino en la RFEF . Casos como alineaciones indebidas reconocidas pero sin consecuencias deportivas, evidencian un sistema que sanciona, pero no repara, debilitando la credibilidad de la competición. La responsabilidad de la dirección del fútbol femenino no se limita a lo administrativo, sino a asegurar igualdad real entre clubes. Sin embargo, la falta de mecanismos efectivos de control y la rigidez de los procedimientos provocan inseguridad y sensación de injusticia. El resultado es una competición en la que la norma existe, pero no siempre se traduce en equidad, lo que pone en cuestión la solidez del modelo actual. Si no se corrige esta disfunción, la credibilidad de la competición seguirá deteriorándose.