El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por ocho votos a uno, que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no está obligado a pagar intereses cuando devuelve créditos fiscales que fueron anulados por sentencia.LEE ADEMÁS: Diputados aceleran reforma electoral; votación sería el 24 de marzoLa excepción sería que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) lo ordene expresamente en la resolución de nulidad, lo cual no ocurre de manera ordinaria.Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales, determinó que esta es ahora una jurisprudencia obligatoria, lo que significa que aplicará en todos los casos futuros similares.Durante la sesión de este lunes, los ministros precisaron que la nulidad de un crédito fiscal no implica a empresas y particulares el derecho al pago de intereses si una sentencia no ordena explícitamente la devolución por pago de lo indebido.El presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, explicó que esta determinación se originó ante la contradicción de criterios, cuando las extintas primera y segunda Salas emitieron criterios contradictorios sobre el pago de intereses por parte de la autoridad fiscal.Hoy la #SCJN fijó jurisprudencia para precisar en qué casos proceden intereses en devoluciones fiscales y confirmó la constitucionalidad de las multas por incumplir con la presentación oportuna de declaraciones fiscales electrónicas.Además, resolvió otros asuntos relevantes.… pic.twitter.com/0ppNygKisL— Suprema Corte (@SCJN) March 2, 2026La primera sala sostenía que, si un tribunal anulaba un crédito fiscal, el contribuyente tenía derecho automático al pago de intereses desde el momento en que realizó el pago indebido o interpuso su defensa, independientemente de si la sentencia ordenaba explícitamente la devolución.En contraposición, la extinta segunda sala determinó que la nulidad del crédito no implicaba automáticamente el pago de intereses, y que la o el contribuyente debía iniciar un trámite de devolución posterior, generándose intereses solo si la autoridad se demoraba en ese nuevo proceso.Sin embargo, los ministros consideraron que se debe acatar lo que determina el Código Fiscal de la Federación, que señala que no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.“Lo que estamos haciendo es limitar para que se pague intereses, en los exclusivos casos, en donde haya negligencia o mora de la autoridad fiscal“, precisó el presidente de la Corte.TAMBIÉN PUEDES LEER: Sheinbaum envía hoy reforma electoral a la Cámara de DiputadosEl pleno sostuvo que tanto la devolución como los intereses tienen diversa naturaleza, pues mientras la devolución de las cantidades con su respectiva actualización tiene un carácter restitutorio, toda vez que la persona contribuyente recibe su dinero a valor actual, en cambio, los intereses son indemnizatorios y sancionatorios, dado que surgen de un incumplimiento o actuar negligente que, cuando se vincula con una sentencia de nulidad debe relacionarse con un pronunciamiento condenatorio.The post Corte determina que intereses sobre créditos fiscales no son automáticos first appeared on Ovaciones.