Se libra de la cárcel tras abusar de la hija de su pareja en una piscina municipal

Wait 5 sec.

La Audiencia de Sevilla ha resuelto de nuevo por un acuerdo de conformidad entre las partes otro caso de delitos sexuales cometidos sobre una menor de edad, esta vez por un hombre que tras haber admitido una situación de abuso sobre una menor de edad hija de su pareja sentimental, ha logrado esquivar el cumplimiento efectivo de una pena de prisión. En concreto, en esta sentencia emitida el pasado 13 de enero por la Sección Cuarta de la Audiencia se declara probado, por expreso reconocimiento del acusado, fruto de un acuerdo previo entre su defensa y la Fiscalía , que este hombre identificado como Rafael M.H., sin antecedentes penales, mantuvo hasta septiembre del año 2022 una relación sentimental con una mujer que a su vez contaba con dos hijas menores de edad a la fecha de los hechos. En ese marco, la noche del 22 de agosto de 2022, el acusado acompañó a la hija de 15 años de edad de de su pareja a la piscina municipal de una localidad del partido judicial de Lora del Río , en un momento en el que la instalación estaba cerrada al público. «Una vez en el interior de la piscina, con ánimo libidinoso, sin el consentimiento de la menor y a sabiendas de estar atentando contra su libertad sexual , el acusado le agarró con fuerza la zona de las nalgas y el exterior de la vagina, siempre por fuera del bañador; y con el mismo ánimo intentó darle un beso en la boca que acabó en la mejilla, al girar ella la cara», resume la sentencia como hecho probado y admitido por el inculpado, que antes de la vista había depositado la suma de 4.000 euros en favor de la perjudicada. Así, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia le condena a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y la atenuante de reparación parcial del daño por el dinero previamente depositado, pues se le impone además la obligación de indemnizar con 7.000 euros a la víctima. La Audiencia también le impone seis años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella, así como cuatro años de inhabilitación especial para cualquier profesión, actividad u oficio que implique contacto con menores . Pero como figura en la propia sentencia, «siendo la pena impuesta de prisión de dos años, careciendo el condenado de antecedentes penales, habiendo satisfecho una parte importante de la responsabilidad civil y asumido el compromiso de pago de la suma restante, procede, en aplicación de lo prevenido en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, y visto el informe favorable del Ministerio Fiscal, acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de dos años».. Esa suspensión del cumplimiento de la pena de cárcel, eso sí, «queda condicionada a que durante el referido plazo, el reo no delinca, así como al abono de la responsabilidad civil pendiente, ascendente a 3.000 euros, quea se hará efectiva en 20 plazos mensuales a razón de 150 euros». Es decir que aunque el inculpado haya aceptado una pena de dos años de cárcel merced al delito de abuso sexual reconocido, en principio no habrá de cumplir con la privación de libertad siempre que responda a las citadas condiciones.