Colombia y Ecuador guerra arancelaria. Imagen: Valora Analitik.El Gobierno colombiano publicó un proyecto de decreto para escalar su respuesta arancelaria frente a Ecuador, elevando los gravámenes a productos de ese país en tres niveles: 35 %, 50 % y 75 %.La medida podría entrar en vigor el 1 de mayo de 2026, la misma fecha en que Ecuador activaría su propia alza al 100 %.Arancel del 35 % — Productos agrícolas y de consumo básico: camarones y langostinos, frijoles y menestras, plátanos frescos, alimentos para animales, carbonato de sodio y medicamentos de uso humano, entre otros.Arancel del 50 % — Bienes industriales con mayor valor agregado: ciertas preparaciones de pescado, grasas y aceites, llantas de automóvil y vehículo pesado, papeles y cartones industriales y tableros de fibra de madera-.Arancel del 75 % — La categoría más amplia y de mayor impacto, que incluye arroz en todas sus formas, aceite de palma crudo y refinado, aceite de girasol, azúcar de caña en todas sus presentaciones, cacao en polvo, café en todas sus formas, etanol, combustibles derivados del petróleo, pinturas y barnices, una extensa gama de manufacturas plásticas, tubería y perfiles de acero, aluminio en perfiles y tubos, y electrodomésticos como neveras y aspiradoras.El costo de la guerra comercialEl proyecto invoca el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena —base de la CAN— que prohíbe gravámenes entre países miembros, y argumenta que la tasa ecuatoriana es precisamente eso: un gravamen prohibido. El propio decreto cuantifica el daño proyectado: con aranceles del 100 % de Ecuador, las importaciones colombianas desde ese país caerían 75 %, lo que equivale a US$640 millones menos según cifras de 2025. Las exportaciones colombianas hacia Ecuador se reducirían 79 %, una caída de US$1.452 millones. Cabe mencionar, que la disputa también amenaza la arquitectura de integración regional. Gustavo Petro señaló que estas medidas podrían marcar el fin del Pacto Andino para Colombia y planteó avanzar hacia una integración con Mercosur.Las medidas están sujetas a revisión por el Comité de Asuntos Aduaneros dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del decreto.Consulte el proyecto de decreto en este enlace. —