"Pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal".Seguir leyendo....