La cuenta bancaria donde llega la nómina o la pensión, donde están domiciliados la mayor parte de los recibos o donde se cobra la hipoteca o el alquiler es uno de los productos bancarios que quedan en el olvido de los consumidores al tratarse de una herramienta muy útil aunque casi sin apenas cambios... hasta que llegan. Las entidades financieras pueden modificar las condiciones de estos productos y no siempre tienen por qué avisar a los titulares. Con lo cual, llega la desagradable sorpresa. En términos generales, las condiciones acordadas de las cuentas de pago (a la vista, corrientes, etc.) se incluyen en los contratos que habitualmente no tienen fecha de finalización. No son como un crédito, que tiene un plazo concreto, por lo que su vida útil puede extenderse a lo largo de meses y años cayendo en el olvido. Esa duración que se denomina como indefinida es la que permite a la banca cambiar las condiciones, pero siempre que se cumplan determinados requisitos. La norma distingue dos tipos de cambios en las cuentas bancarias. Si esa modificación favorece a los intereses del cliente, en este caso se pueden aplicar las modificaciones de forma instantánea sin necesidad de comunicarlo previo aviso. Suele tratarse de casos como la supresión o la reducción de las comisiones que el banco cobra al titular. Además, esa entidad financiera tiene la potestad de aplicar el cambio primero y comunicarlo después al cliente, aunque pasen varias semanas o meses. Cuando favorecen al cliente, como, por ejemplo, la supresión o reducción del importe de las comisiones. En estos casos, las entidades pueden aplicar la modificación inmediatamente y notificártela más adelante. Puede darse el caso contrario, y que suele ser más habitual: que los cambios en las cuentas perjudiquen a los titulares, como la aparición de nuevas comisiones o, en su caso, el incremento del importe de las que se cobraban hasta ahora. Aquí, el cliente que sea titular de la cuenta debe ser advertido con una antelación mínima de dos meses. En este contexto, el Banco de España recuerda que «es importante que sepas que cuando el banco comunica un cambio de las condiciones de tu cuenta es habitual que advierta de que dicha modificación se considerará tácitamente aceptada si no manifiestas expresamente tu oposición antes de la fecha prevista». Siempre hay que tener en cuenta que cualquier aceptación tácita -en la que no medie un documento adicional firmado- solamente tiene validez legal si se ha pactado en el contrato y, como contrapartida, se puede cancelar la cuenta de forma inmediata y sin coste, siempre que la cuenta lleve abierta, por lo menos, seis meses. Si la entidad enviara los avisos de modificación a través del buzón de la banca online también debe enviar un SMS o email para advertirlo y asegurarse ante sus clientes de que estos conocen los cambios que se les van a aplicar. Una vez pasado el plazo para pronunciarte sobre ellas, será como si las hubieras aceptado con tu firma. Existe una excepción a la modificación de condiciones de los contratos de cuenta: si la cuenta se usa exclusivamente para pagar la cuota de un préstamo, se la considera una cuenta instrumental, y en estos casos, las condiciones del contrato deben mantenerse iguales mientras el préstamo siga vigente.