«En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía , y así, según la información resultante de los registros de animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados», se indica desde el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estudios como el que realizaron la Fundación Affinity y el Departamento de Psiquiatría y Medicina Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona hallaron que solo el 27,7 % de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip, mientras que en el caso de los gatos se reduce al 4,3 %. Con estos datos se refuerza la idea de que gran parte de los animales de compañía están fuera del control oficial al no tener una identificación legal. Esto puede suponer riesgos «tanto para su adecuada protección como para la propia seguridad y salud pública y la conservación de la biodiversidad», recoge el BOE. Es por ello que en España, como en otros países, es obligatoria la identificación para animales de compañía como perros y gatos. La Unión Europea pone fin a un periodo transitorio en el que se han reforzado varios puntos relacionados con esta normativa, algo que empieza a ser efectivo a partir de hoy, 22 de abril. Te lo contamos todo a continuación. Este refuerzo de la normativa se centra en los viajes con mascotas dentro de la Unión Europea. El organismo especifica que «las normas de la UE facilitan los viajes a otros países de la UE con tu perro, gato o hurón. Estas normas también cubren los viajes a la UE desde un país o territorio fuera de la UE». Así, a partir de este 22 de abril entra en vigor en la UE una actualización de las normas y requisitos para viajar con animales de compañía, centrada en reforzar el control sanitario, la identificación y la trazabilidad de perros, gatos, hurones y aves. Los documentos e identificaciones expedidos antes de esa fecha seguirán siendo válidos. Sin embargo, a partir de hoy, «los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio», deberán hacerse con la debida documentación e identificación de los animales. Desde la UE se indica que «salvo algunas excepciones, su mascota puede viajar con usted a otro país de la UE o desde un país que no pertenece a la UE a un país de la UE» si cumple con los siguientes requisitos: Desde la web de la UE recuerdan que el pasaporte europeo para mascotas es un documento oficial que sirve para identificar a tu mascota, ya sea un perro, gato o hurón, y es necesario para viajar entre los países de la Unión Europea (UE). Es obligatorio para los dueños de mascotas que residen en la UE. Según las autoridades de la UE, el pasaporte contiene información importante sobre tu mascota, como su código de microchip o tatuaje, su historial de salud (por ejemplo, su vacunación antirrábica) y los datos de contacto del propietario y del veterinario que expidió el pasaporte. Este pasaporte puede obtenerse en cualquier veterinario autorizado que esté habilitado por las autoridades competentes para emitir pasaportes para mascotas. Es válido de por vida, pero debes asegurarte de que la información sanitaria de tu mascota, como la vacunación antirrábica, se mantenga actualizada para que el pasaporte siga siendo válido. «El certificado zoosanitario de la UE es otro documento de identificación que contiene información específica sobre tu animal de compañía (identidad, estado de salud y vacunas antirrábicas) y es necesario para viajar a la UE desde un país o territorio situado fuera de la UE. Este certificado también se basa en un modelo normalizado de la UE», expone también el organismo. Puedes consultar otras dudas sobre documentación en este enlace para casos menos comunes. Millones de personas se ven afectadas por el refuerzo de requisitos y normas de la UE para que los animales viajen de manera correcta y segura entre los diferentes países de este espacio comunitario. Sin embargo, no hay una normativa nueva como tal, si no un endurecimiento de las medidas para que se observen y cumplan en todos los casos. En España, concretamente, la obligatoriedad de que un perro o gato, entre otros animales de compañía, esté debidamente identificado, lleva años en vigor. Así, tanto si no se cumple lo establecido por la UE como por el BOE, según la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales , en nuestro país te puedes enfrentar a multas muy cuantiosas. Concretamente, hasta 50.000 euros de multa al llevar a cabo infracciones graves, entre las que entran «no cumplir las obligaciones de identificación del animal», además de muchas otras que se especifican en el Artículo 74 de esta ley, correspondiente al apartado 'Infracciones graves'. Al fijarnos en el epígrafe 76, el de «Sanciones principales», encontramos lo siguiente: Por tanto, «no cumplir las obligaciones de identificación del animal», que es una infracción grave, puede acarrear una multa entre los 10.000 y los 50.000 euros, algo que afecta tanto a la identidicación de un perro o gato en España como a la hora de viajar por la UE, ya que también se requiere dicha identificación obligatoria.