Hace tres años, Sandra recibió el regalo de un boleto con el número 82.890 correspondiente al sorteo del Cupón Extra de Navidad de la ONCE . Una tradición que mantenía su madre con todos sus hijos y que entonces vio recompensada con los 400.000 euros del premio . No obstante, no pudo cobrarlos porque la persona que acudió a pedir el dinero, su marido, estaba inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), el listado del Ministerio de Consumo que controla la autoexclusión de ciudadanos con ludopatía en juegos de azar presenciales y online. Conforme avanzó en exclusiva ABC , la valenciana agraciada con el premio denunció a la ONCE al entender que la organización no actuó de buena fe ante el desconocimiento del interesado cobrador sobre las limitaciones que acarreaba su autoexclusión. Hace poco menos de un año, según pudo confirmar este periódico, decidió desistir del litigio para cobrar los 400.000 euros por temor a las costas y a los gastos que podría causar una hipotética desestimación de la demanda. Además, no fue considerada beneficiaria de justicia gratuita, persona que puede acreditar falta de recursos para litigar; por lo que frente al miedo de que fuera archivada la demanda decidió renunciar definitivamente al dinero que habría supuesto un giro de 180 grados a su vida. En todo este tiempo, según las fuentes consultadas, no ha tratado de retomar el caso y prefiere pasar página, aunque podría hacerlo en el futuro si así cambiara de opinión. Batallar legamente con la ONCE, explicaban entonces, no es tarea fácil. De hecho, el organismo no contestó al recurso de alzada que presentó meses después de la negación del premio bajo el precepto del «silencio administrativo negativo» , es decir, la «inacción de la administración» que, pese a no serlo de manera estricta, tiene el mismo tratamiento al ser una corporación de derecho público. Según explicaba su entonces abogado, la ONCE nunca ha perdido ningún caso relacionado a las reglas que regulan la autoprohibición del juego y la ludopatía . En la denuncia, alegaban disponer de un reconocimiento documental de la quiosquera del puesto del Mercado Central de Valencia de haber vendido el cupón premiado a la madre de la afectada, aunque después rehusó de la posibilidad de ratificarlo de manera presencial. Además, sus letrados pidieron en diferentes ocasiones las imágenes de las cámaras de seguridad de la Delegación de la ONCE en Valencia para demostrar que al marido «le pusieron el documento delante sin explicárselo y sin dejárselo leer», que después «le imposibilitó cambiar de titular para cobrar el boleto». La asociación replicó que el sistema de videovigilancia se encontraba inactivo, a lo que respondieron con otra denuncia en la Agencia de Protección de Datos. «No le explicaron nada. Le pusieron un montón de papeles encima unos de otros y le hicieron firmar sin leer la letra pequeña », señaló Sandra a ABC hace ya tres años sobre el momento del cobro del premio. Con este documento firmado, declaraba ser el titular del boleto «sin posibilidad de modificarlo más tarde», todo ello, de acuerdo con la denuncia, «a sabiendas» de que el marido de la agraciada se encontraba inscrito en el registro estatal para la autoprohibición de ludópatas. Según el reglamento regulador interno de la ONCE, el premio se destina a los fines sociales . El artículo 37 estipula las validaciones y controles oportunas para «asegurar la veracidad del premio», las cuales podrán «demorar el pago recogiendo el cupón premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda». De esta manera, si tras realizar las comprobaciones pertinentes se constata el citado supuesto, no abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. Desde la ONCE se acogieron a que el sistema de autoprohibición marca en el mismo artículo 37.5 de su reglamento interno la suspensión del pago de un premio a aquellos perceptores inscritos en el RGIAJ : «La persona que acude a cobrar un cupón se le considera portadora, titular y depositaria del mismo», insistieron. «En lo relativo a la verificación de su inclusión, se considerará tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de adquisición del cupón, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor», por este motivo, según la ONCE, no se pudo proceder al pago, puesto que el sistema encargado de tramitarlo lo bloquea de manera automática al identificar al tenedor del boleto en el listado del RGIAJ. Por su parte, la ONCE mostró de manera pública su comprensión con la agraciada y respeto por emprender las acciones legales pertinentes, aunque insistió en que la normativa estatal actual les impide entregárselo «como ellos desearían».