El Supremo condena al fiscal general en base a la nota que no consideró ilícita al admitir el caso a trámite

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Más de dos semanas después de adelantar su fallo condenatorio contra el fiscal general del Estado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha notificado la sentencia, sacada adelante con los votos de los cinco magistrados conservadores del tribunal. La resolución considera probado que Álvaro García Ortiz o alguien de su entorno "con su consentimiento" habría filtrado el correo electrónico en el que el novio de Isabel Díaz Ayuso reconocía dos delitos fiscales a cambio de no entrar en prisión. La condena se basa, además, en la nota de prensa difundida por la Fiscalía y cuya distribución, al inicio del caso, la Sala no consideró delictiva. Las dos magistradas progresistas del tribunal, Susana Polo y Ana Ferrer, sostienen en su voto particular que el jefe de la Fiscalía debió ser absuelto al considerar que no existen pruebas de que filtrara el email ni considerar delictiva la difusión del desmentido oficial.La sentencia, según fuentes del Alto Tribunal, considera probado "que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". También considera delictiva la nota de prensa que desmentía un bulo difundido por el entorno de Ayuso y recogía la propuesta de conformidad de González Amador con el reconocimiento de dos delitos. Los magistrados, según esas fuentes, subrayan que "el propio acusado admitió su intervención en la misma". "El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación", explican desde el Alto Tribunal.[Habrá ampliación]