La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos estatales no pueden suspender a autoridades de los ayuntamientos sin garantizar previamente su derecho de audiencia, en una decisión que fortalece la autonomía municipal y el debido proceso.LEE ADEMÁS: Aliados de la 4T apoyan el Plan MichoacánLos ministros analizaron el caso del municipio indígena de La Reforma, en el distrito de Putla, Oaxaca, donde el Congreso local había decretado la suspensión del cabildo sin permitirle presentar pruebas ni argumentos de defensa.Durante la discusión, aunque la Corte validó la constitucionalidad del artículo 59 de la Constitución de Oaxaca, que faculta al Congreso estatal a suspender ayuntamientos, estableció que dicha atribución no puede ejercerse sin respetar el derecho de audiencia, conforme al artículo 14 constitucional.“No se trata de impedir la intervención del Congreso, sino de asegurar que cualquier decisión que afecte la continuidad de un gobierno municipal se tome con base en un procedimiento justo y transparente“, señaló la ministra Lenia Batres.En otro caso, la Corte determinó que se debe proteger el derecho de las personas a participar en la vida política, evitando que los estados impongan reglas más duras de las que establece la Constitución federal. En ese sentido, invalidó una parte de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que permitía que la suspensión de derechos políticos debía durar el periodo del cargo que la persona se negó a desempeñar.La Corte consideró que esta disposición era contraria a lo que establecía la Constitución, donde solo se puede castigar máximo por un año a quien no quiera ocupar un cargo de elección popular.The post Determina Corte límite para suspensión de funcionarios de ayuntamientos first appeared on Ovaciones.