La decisión de los siete magistrados de lo Penal sobre la filtración de un correo de la pareja de Ayuso marcará una de las grandes batallas políticas del momento, tal y como hizo en 2019 la condena a los líderes independentistas La defensa del fiscal general carga contra la pareja de Ayuso y pide la absolución: “No hay ninguna prueba” Los juicios son una rareza en el Tribunal Supremo. La mayor parte del trabajo de sus magistrados no se centra en el enjuiciamiento. Pero los pocos que convoca afectan a parlamentarios, miembros del Gobierno y todo tipo de altos cargos, lo que les otorga un alto voltaje político. La sentencia que dicten los siete magistrados sobre el fiscal general del Estado influirá en el nivel de confrontación entre el Ejecutivo y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de la misma manera en que su fallo sobre el procés es una pieza clave para entender el choque de trenes en Catalunya que aún hoy colea en la política y los tribunales. El juicio al fiscal general por la filtración de la confesión de fraude fiscal de la pareja de Ayuso quedó visto para sentencia este jueves en el Supremo. Fueron seis días de vista que se miran en el espejo de las 52 sesiones que celebró el mismo tribunal a lo largo de 2019 y de cuya transparencia y despliegue técnico y mediático presumió el propio Carlos Lesmes, entonces presidente del organismo. Este nuevo juicio, seis años y medio después, ha sido seguido por hasta 200 periodistas, pero no se ha podido retransmitir en directo. En aquella ocasión, los jueces del Supremo recogieron el guante de un conflicto político que venía de hace una década y dictaron condenas por sedición, malversación y desobediencia contra los responsables del procés. La investigación y la posterior sentencia marcaron el contexto político del momento con el encarcelamiento de los líderes políticos catalanes. Y sus secuelas siguen vivas hoy en día con los indultos, la amnistía y, de fondo, la relación del Gobierno con Junts y la situación de Carles Puigdemont, sin volver a España por miedo a ser detenido. La resolución del Supremo sobre García Ortiz y la confesión de fraude fiscal de Alberto González Amador también será clave en una de las grandes guerras políticas del momento: la que existe entre el PP de Isabel Díaz Ayuso –que acusa al PSOE de usar la maquinaria del Estado para machacar a un rival político y su pareja– y el Gobierno, que ha hipotecado su discurso en defensa del fiscal general y en apuntar a esta y otras causas judiciales como ariete de una estrategia de la derecha para tumbar a Pedro Sánchez en los tribunales, tras no haberlo conseguido en las urnas. El procés y la filtración del correo de González Amador guardan muy pocas similitudes desde el punto de vista jurídico. Los delitos y los hechos no tienen nada que ver y la única semejanza, más allá del escenario del juicio, es la falta de antecedentes claros. El Supremo tuvo que analizar decenas de precedentes en el procés: juicios sobre revueltas vecinales contra pozos y desahucios, huelgas encubiertas en aeropuertos, objetores de conciencia e incluso organizaciones independentistas vascas. Todo para concluir que en el procés de 2017 hubo sedición. El delito de revelación de secretos tiene una jurisprudencia mucho más extensa y es más habitual que los jueces del Supremo examinen casos en los que apoyarse. El último, de hace tan solo unas semanas, cuando cuatro de estos jueces confirmaron tres años y medio de cárcel a una pedagoga de los servicios sociales de La Selva (Girona) por obtener ilegalmente datos de una menor tutelada para dárselos a la abuela de la niña. En ese caso, los magistrados lo tuvieron más fácil: cuando los Mossos registraron el teléfono de una de las acusadas encontraron la grabación de las conversaciones telefónicas en las que las dos urdían el plan y, en la práctica, reconocían los hechos. “Ve haciendo, nunca diré que me has dado nada”. Es una prueba directa de la que ahora carecen los jueces del Supremo para zanjar sin polémica el caso de García Ortiz. Encima de la mesa hay un precedente que, al ser un auto de inadmisión, se valora con cautela: cuando el tribunal rechazó varias acusaciones de revelación de secretos contra la ministra María Jesús Montero porque, para cuando habló del caso de González Amador, esa información “ya había trascendido a terceros” y “ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos”. Otro antecedente planea sobre la filtración de la confesión de fraude fiscal de la pareja de Ayuso: la filtración de la decisión clave de condenar por sedición días antes de que el Supremo notificara la sentencia completa del procés en octubre de 2019. El propio Manuel Marchena, ponente de la sentencia y entonces al frente de la Sala de lo Penal, lamentó “de corazón” ante el Poder Judicial y los periodistas la filtración de la decisión. “En una sentencia que pasa por doce personas, no se pueden evitar”, dijo a los medios el 12 de octubre de ese año, mientras Puigdemont denunciaba que el “festival de filtraciones” vulneraba sus derechos. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El secreto, los periodistas y Miguel Ángel Rodríguez Ahora el tribunal tendrá que decidir sobre si García Ortiz filtró a la prensa un correo con información confidencial de la pareja de Díaz Ayuso. Y si ese hecho constituye un delito de revelación de secretos. Esto es, si difundió sin autorización de su dueño unos datos obtenidos en función de su cargo y que hasta entonces permanecían ocultos. También si esa difusión generó algún tipo de perjuicio al empresario, que defraudó a Hacienda tras ganar dos millones de euros con la venta de material sanitario en la pandemia. La defensa de García Ortiz sostiene que no hay “ninguna prueba” de que él divulgara esa información. E insiste en que, en todo caso, ese contenido ya no sería reservado porque ya era conocido por otras personas, por lo que no habría delito de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo. Durante la vista, el propio empresario reconoció que en la mañana del 12 de marzo entregó al jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, el último de los correos que su abogado intercambió con el fiscal del caso y en el que se aludía a la existencia de negociaciones para alcanzar una conformidad. De hecho, ese fue el correo que propició la información tergiversada de El Mundo —decía que era la Fiscalía quien había ofrecido el pacto, cuando había sido al revés— que movilizó al fiscal general en la noche del 13 de marzo para desmentirla. Además, periodistas de El País han acreditado a través de un acta notarial en la que figuran los mensajes que se intercambiaron que conocían esas negociaciones el mediodía del 12 de marzo, un día y medio antes de que el fiscal general reclamara los correos. José Manuel Romero, entonces subdirector de El País y ahora director adjunto de elDiario.es, afirmó ante el tribunal que esa información se la había facilitado una fuente de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. Además, otros tres periodistas que han declarado como testigos en el juicio —con la obligación de decir verdad— han asegurado que tuvieron acceso al correo filtrado antes de que llegara a manos del fiscal general. Esos periodistas son José Precedo, entonces director adjunto de elDiario.es, que aseguró que lo tenía desde 6 de marzo de 2024; Miguel Ángel Campos, de la Cadena Ser, que dijo que una fuente se lo mostró a mediodía del 13 de marzo; y Alfonso Pérez Medina, responsable de la información de tribunales en La Sexta, que afirmó que lo conoció antes de las 21.54 horas del 13 marzo, cuando compartió su contenido con grupo de WhatsApp con otros periodistas de la cadena. Ese correo no llegó a manos del fiscal general hasta las 21.59 horas. El teniente Balas y la fiscal Lastra A pesar de que acusaciones y defensas han coincidido en que no hay prueba directa que demuestre que el fiscal general difundió a los medios ese correo, el teniente coronel Antonio Balas y sus compañeros de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil le señalaron directamente por su presunto “dominio” sobre la filtración. La instrucción del magistrado Ángel Hurtado pivotó precisamente sobre los informes de estos agentes que registraron el despacho del fiscal general y que atribuyeron al fiscal general un papel “preeminente” en la filtración de la confesión de González Amador. Ante el tribunal, los agentes se ratificaron en las conclusiones que arrojaron esos informes. Y sostuvieron que el fiscal general tenía el “dominio absoluto” de toda la información relativa a González Amador y que dicha información —el expediente tributario, la denuncia y el correo de la confesión— solo se filtró tras pasar por la Fiscalía General del Estado. Según el teniente coronel Balas, esos elementos constituirían la prueba definitiva de un “modus operandi” casi sistemático en el que desde la Fiscalía General del Estado se recababa información para, presuntamente, filtrarla después. Los abogados de García Ortiz impugnan el contenido de sus informes. La letrada del Estado Consuelo Castro cuestionó las “interpretaciones creativas” y las “inferencias” de los agentes para armar un relato que hiciera pasar por culpable al fiscal general. Pero su defensa también pone el foco en su origen: los registros que la UCO realizó en el despacho del máximo representante del Ministerio Público el 30 de octubre de 2024 y que sirvieron de base para realizar esos atestados. Los magistrados tendrán que pronunciarse sobre la petición de nulidad de ese registro formulada por la Abogacía del Estado, que entiende que vulneró derechos fundamentales. El letrado José Ignacio Ocio afirmó durante su informe que ese registro se basó en un auto “desproporcionado” del instructor con un “límite temporal excesivo” y que ni siquiera fue cumplido por los agentes. Aunque posteriormente acotó las fechas, el juez ordenó a la Guardia Civil la intervención de más de siete meses de conversaciones privadas del fiscal general para esclarecer unos hechos que se circunscriben a la citada noche del 13 de marzo de 2024. Pese a ello, la UCO acabó llevándose todas “sin cobertura legal”. Los agentes afirmaron que, desde el punto de vista técnico, no era posible proceder de otro modo y que, en el análisis posterior, sí se ajustaron al periodo autorizado. Pero el propio Balas afirmó que no recordaba de si habían pedido permiso para ello al instructor. La defensa de García Ortiz cuestiona, además, que el acta sobre las diez horas que duró ese registro es “ambigua” y “críptica en cuanto a lo incautado y clonado” y que tampoco estuvo presente un profesional independiente que determinase qué documentos se podían llevar. “Esto supone una vulneración de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (...), que ha quedado demostrada como consecuencia del incumplimiento por parte de los funcionarios de la Policía Judicial del mandato del instructor. Se debe determinar la nulidad de la entrada y registro”, añadió el abogado Ocio. El fiscal general del Estado junto a sus abogados en el inicio del juicio. No es ningún secreto que la declaración de Almudena Lastra, fiscal jefe de Madrid, era uno de los momentos más esperados por las acusaciones. “Es una persona que se ha jugado su futuro profesional, lo ha arriesgado todo por decir la verdad a un tribunal”, llegó a decir Juan Antonio Frago, abogado de la APIF, en su informe final. Era también un momento temido por las defensas. “Se basa en suposiciones y conjeturas”, reprochó el abogado del Estado antes de destacar su “mala relación con la cúpula de la Fiscalía General” para restar valor a su declaración. Es lo que el propio García Ortiz llamó “desafección” y que otros de sus colaboradores, como Diego Villafañe, han calificado de “animadversión”. Lastra explicó ante el tribunal que ella también quería desmentir los bulos que Miguel Ángel Rodríguez y algunos medios estaban propagando en la noche del 13 de marzo de 2024. Pero también afirmó que esa noche sospechó que la filtración de los correos procedía de la Fiscalía General, hasta el punto de preguntarle directamente a García Ortiz. “Le dije: has filtrado los correos. No le di ni los buenos días”. Es la constatación, para las acusaciones, de que todo en esas horas frenéticas estuvo muy lejos de ser normal. El fiscal general dio una explicación mucho menos heroica a la actitud de Lastra ese día. Según su versión, la fiscal jefe de Madrid estaba tan de acuerdo en desmentir los bulos que ofreció dar ella misma una “rueda de prensa” al día siguiente, aunque luego viró. “Tuvo una actitud bastante obstruccionista. No había una colaboración. Se lo tuve que decir: la nota hay que sacarla porque hay que defender a los compañeros”, afirmó. No tenía pruebas de quién filtró el documento, alegó la defensa de García Ortiz, y su testimonio no pasa de ser una sospecha. “No sabemos de lo que nos defendemos” A nivel judicial, el caso que en unas semanas se convertirá en una sentencia nació con un comunicado. El que sacó la Fiscalía en la mañana del 14 de marzo del año pasado para desmentir informaciones falsas puestas en circulación por el entorno de Ayuso: la cúpula del Ministerio Público no había frenado ningún pacto porque, además, era González Amador el que había confesado dos delitos fiscales. Eso fue lo primero que denunciaron tanto el comisionista como el Colegio de Abogados de Madrid, y en torno a ese comunicado giraron los primeros meses de investigación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo, cuando la causa cambió de tribunal y se dirigió contra el fiscal general, estableció que ese comunicado no era ilegal, pero el potencial delito podía estar en las filtraciones previas a los medios. A lo largo de la instrucción el juez Hurtado volvió a incluir la nota de prensa en la nómina de posibles revelaciones de secretos y en el juicio ha vuelto a ser uno de los elementos principales. “No sabemos de lo que nos estamos defendiendo, si de la nota o del correo”, expresaba el abogado del Estado José Ignacio Ocio, que representa al fiscal general. “Es el relato institucional de confesión y culpabilidad, pero que estuviera previamente en los medios no elimina la tipicidad de la nota. La filtración no hizo más que aumentar la tipicidad [que una determinada conducta encaje en un delito]”, dijo Gabriel Rodríguez Ramos, abogado de González Amador. El objetivo del Supremo es que la sentencia se haga pública antes de que llegue 2026. La ponente es la progresista Susana Polo en un tribunal de siete magistrados con mayoría de sensibilidad conservadora y con un único antecedente en el caso fruto de las normas de reparto: cinco de ellos son los mismos que hace un año decidieron abrir la causa contra García Ortiz y dejarla en manos del juez Hurtado. Ninguno ha vuelto a intervenir en la causa hasta que ha llegado el momento del juicio. La Fiscalía dejó clara su opinión sobre la composición del tribunal el primer día. “Es lógico sostener que esa sala de admisión no puede juzgar al fiscal general del Estado”, dijo la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde. Porque tras la “poco fructífera” instrucción de Hurtado no hay “ninguna prueba”, dijo, que apunte al fiscal general y todo está igual que cuando decidió abrir la causa contra él.