La Audiencia de Sevilla responsabiliza al senegalés Mamouth Bakhoum de su propia muerte tras una persecución policial

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la investigación por la muerte de Mamouth Bakhoum, un vendedor ambulante senegalés de 43 años que falleció ahogado tras lanzarse al río Guadalquivir cuando intentaba escapar de la Policía Local. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la familia del fallecido contra la decisión anterior del Juzgado de Instrucción número 17, al considerar que la actuación policial fue adecuada y que el desenlace fue consecuencia de la conducta del propio Bakhoum.La resolución, fechada el 15 de julio y emitida por la Sección Tercera de la Audiencia, respalda íntegramente los argumentos del juzgado instructor. Según el auto, tras revisar el informe de autopsia y practicar las diligencias de investigación correspondientes, no se aprecia indicio alguno que justifique la continuación del proceso penal, por lo que se ratifica el sobreseimiento del caso.[articles:327769]La familia de Bakhoum, con el apoyo de la Federación de Asociaciones Senegalesas de Sevilla, había solicitado una revisión del caso. Alegaban que la instrucción se había basado exclusivamente en los informes remitidos por la Policía Nacional, la Policía Local y el Instituto de Medicina Legal, sin explorar otras vías de investigación. En particular, criticaban la falta de análisis sobre la intervención de los servicios de emergencias, cuya llegada al lugar de los hechos se produjo unos 50 minutos después de que el hombre cayera al agua.No obstante, la Audiencia respaldó la instrucción inicial, basada en los atestados de los cuerpos policiales implicados, incluidos el Grupo de Homicidios de la Policía Judicial, así como en declaraciones de testigos presenciales y grabaciones de cámaras de seguridad. A juicio del tribunal, estas pruebas fueron suficientes para concluir que no hubo actuación delictiva por parte de los agentes.Un operativo contra la venta ambulanteLos hechos ocurrieron el 29 de diciembre de 2024, alrededor de las 16:00 horas, cuando la Policía Local llevó a cabo un operativo contra la venta ambulante ilegal en la avenida de la Constitución. Varios vendedores se dispersaron al detectar la presencia policial, y cuatro agentes localizaron a Bakhoum caminando con dos bultos por el muelle de las Delicias, iniciando su seguimiento para interceptarlo. Dos policías adicionales accedieron a la zona en coche patrulla.Al notar que era seguido, Bakhoum se dirigió lentamente hacia la orilla del río. Según la versión judicial, no atendió las advertencias de los agentes para que se calmara y se sujetó a un noray sin soltar los hatillos. Aunque los policías le ofrecieron ayuda para evitar que cayera, no respondió y terminó soltándose, precipitándose al agua a las 16:29 horas.[articles:326504]Tras el suceso, dos agentes se lanzaron al río tras quitarse parte del uniforme e intentaron localizarlo mediante varias inmersiones, sin éxito. El cuerpo de bomberos llegó 12 minutos después y localizó a la víctima a las 17:07. Pese a los intentos de reanimación practicados, no fue posible salvarle la vida. Con este auto, la Audiencia considera cerrada la causa judicial al no hallar responsabilidades penales en los hechos.Según el tribunal, no existen indicios de un posible delito de homicidio imprudente por parte de los policías, cuya actuación ha sido calificada como legítima, adecuada y diligente. Los magistrados sostienen que los agentes se limitaron a rodear al individuo, pedirle calma y advertirle del peligro de sus movimientos, sin incurrir en excesos ni desproporciones.La resolución judicial establece que la conducta del fallecido fue la causa determinante del desenlace, al optar por continuar la huida, rechazar la ayuda policial y aferrarse a un noray sin soltar los bultos que portaba. La Audiencia concluye que el riesgo que asumió el hombre al caer al agua y morir ahogado no era previsible ni atribuible a la intervención de los agentes. A juicio del tribunal, ni el estado de nerviosismo ni el posible cansancio del perseguido permiten responsabilizar a los policías de un riesgo prohibido o ilícito.