¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia voluntaria? Esta es una de las preguntas más buscadas por miles de trabajadores españoles que se plantean pausar su empleo para estudiar, emprender, cuidar de su salud o simplemente tomarse un respiro. La respuesta general es no, pero existen dos excepciones muy concretas que sí lo permiten. ¿Qué es una excedencia voluntaria y por qué no da derecho automático a paro?La excedencia voluntaria es una suspensión temporal del contrato laboral solicitada por el propio trabajador. Durante este periodo, no se trabaja ni se cobra del empleador, y tampoco se cotiza a la Seguridad Social. Aunque la relación laboral sigue existiendo, el trabajador pierde el derecho a reservar su puesto, conservando solo un derecho preferente a reincorporarse si hay vacantes.Según el SEPE, al pedir una excedencia voluntaria no se está en "situación legal de desempleo", que es requisito indispensable para cobrar el paro. Por eso, de forma general, no es posible solicitar la prestación por desempleo tras iniciar una excedencia, ya que no ha habido un cese involuntario por parte de la empresa. Caso 1: Si te despiden del segundo empleo durante la excedenciaEste es el caso más habitual. Imaginemos que un trabajador solicita una excedencia voluntaria en su empresa A y, durante ese tiempo, empieza a trabajar en la empresa B. Si la empresa B le despide por causas objetivas o finaliza su contrato temporal, se encuentra en una situación legal de desempleo.En este supuesto, sí podrá solicitar el paro, siempre que cumpla los requisitos habituales (haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, inscribirse como demandante de empleo, etc.). El SEPE autoriza el cobro porque el paro no se origina por la excedencia, sino por un despido involuntario en el segundo empleo. Importante: la prestación durará como máximo hasta que finalice el periodo de excedencia, salvo que la empresa original no tenga vacante y aplace su reincorporación.Caso 2: Si tu empresa no te reincorpora al finalizar la excedenciaCuando el periodo de excedencia finaliza y el trabajador solicita volver a su puesto, la empresa puede alegar que no hay vacantes disponibles. Si responde por escrito confirmando la imposibilidad de reincorporar al empleado, el SEPE considera que este se encuentra en desempleo involuntario.Este segundo caso también permite cobrar el paro, siempre que el trabajador haya solicitado la reincorporación de forma fehaciente (preferiblemente por escrito) y la empresa responda oficialmente. Si no hay respuesta, se recomienda insistir e incluso enviar un burofax para tener prueba legal.Este punto genera muchas dudas, pero es clave: no solicitar el reingreso implica una baja voluntaria definitiva, lo cual bloquea el acceso a cualquier prestación. Es fundamental actuar con rigor y dejar constancia de todos los pasos.Aunque la regla general es que la excedencia voluntaria no da derecho a paro, estos dos casos bien documentados sí permiten acceder a la prestación. Si estás pensando en pedir una excedencia y quieres mantener abiertas tus opciones, infórmate bien y actúa con previsión. Una buena decisión hoy puede evitarte problemas mañana.Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com