El derecho humano al descanso: conquista histórica e imperativo constitucional

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En los últimos días, hemos escuchado las declaraciones de Alberto Núñez Feijóo calificando las vacaciones como "sobrevaloradas", minimizando que el derecho humano fundamental al descanso, es uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo y de las democracias occidentales. Estas afirmaciones no solo revelan un profundo desconocimiento de cuáles son los derechos fundamentales irrenunciables de la clase trabajadora y su evolución histórica, sino que suponen un trato desdeñoso a las conquistas sociales que costaron dos siglos de lucha obrera y feminista y que hoy forman parte del núcleo esencial de nuestro ordenamiento jurídico. Máxime cuando en España una de cada cuatro familias con niños y niñas no puede irse de vacaciones fuera de casa ni una semana, por falta de recursos económicos. Por ello, al ser un derecho irrenunciable e incuestionable, no se admiten ni siquiera las bromas. Desde el rigor jurídico y la defensa del Estado de derecho, la democracia y los derechos fundamentales, resulta inconcebible que dirigentes políticos de primer nivel cuestionen conquistas sociales consolidadas hace décadas, como el derecho al descanso, a la sanidad y la educación públicas que pagamos con nuestros impuestos, particularmente por el hecho de que la política, es decir, la actividad destinada a satisfacer las necesidades de la población y la gestión del dinero público, es lo único que justifica el salario que se paga a los políticos, que están para cumplir las leyes y servir a los intereses generales de la sociedad y el bien común.   Fundamento constitucional y normativo del derecho al descansoEl derecho al descanso y a las vacaciones remuneradas no es una concesión graciosa del empresariado y la clase dirigente, ni un capricho de las personas trabajadoras. Se trata de un derecho humano fundamental reconocido expresamente en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece que "los poderes públicos fomentarán una política que garantice [...] el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados".Esta protección constitucional se ve reforzada por el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que reconoce que "toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas".El respaldo internacional: los convenios de la OITLa Organización Internacional del Trabajo ha consolidado este derecho a través de diversos instrumentos normativos. El Convenio núm. 132 de la OIT sobre vacaciones anuales pagadas (ratificado por España) establece que todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima ininterrumpida. Asimismo, el Convenio núm. 1 sobre las horas de trabajo fija los límites máximos de la jornada laboral, reconociendo la necesidad imperiosa del descanso.Estos Convenios Internacionales reconociendo el sagrado derecho al descanso y la desconexión laboral no son meras recomendaciones, sino normas jurídicas vinculantes que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, de obligado cumplimiento y respeto, conforme al artículo 96 de la Constitución española, y es parte de la legalidad internacional que está obligada a conocer quienes gobiernan o pretenden hacerlo. Una conquista histórica fruto de la lucha obrera y feministaEl derecho al descanso es el resultado de dos siglos de reivindicaciones obreras y feministas, que surgieron en la Revolución Industrial del siglo XVIII y apenas se conquistaron en el siglo XX. Desde las primeras movilizaciones por la jornada de ocho horas hasta las luchas por la conciliación familiar, las trabajadoras y trabajadores han conquistado estos derechos con el sacrificio de generaciones enteras.[articles:338898]Las mujeres, en particular, han sido protagonistas fundamentales de esta conquista, al visibilizar la doble jornada laboral y la necesidad de tiempo para el cuidado familiar. El movimiento feminista y obrero han demostrado que el derecho al descanso trasciende la esfera individual para convertirse en un elemento esencial de la corresponsabilidad en las tareas del cuidado de la familia, que es un deber legal y moral que deben asumir mujeres y hombres en igualdad de condiciones con las garantías por parte del Estado y los servidores públicos, quienes deben cumplir y hacer cumplir las leyes.Las vacaciones, un derecho fundamental para la vida digna en equilibrioLas vacaciones y el descanso en festivos no son un lujo, ni períodos de inactividad; sino espacios fundamentales para garantizar la dignidad humana, como reconoce la Constitución, ya que a través del descanso se permite:La recuperación física y mental: la ciencia médica ha demostrado de forma irrefutable que el descanso es esencial para preservar la salud física y mental, prevenir el síndrome de burnout, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos derivados del estrés. La conciliación familiar y corresponsabilidad: el tiempo de descanso permite asumir la integración familiar y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas, personas mayores y dependientes, redistribuyendo las cargas familiares tradicionalmente asignadas a las mujeres.El desarrollo personal y social: las vacaciones posibilitan el acceso a la cultura, la formación, el ocio y las relaciones sociales, elementos esenciales para el pleno desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 10 de la Constitución.Los derechos de la infancia: los niños y niñas tienen derecho a disfrutar de tiempo libre con sus madres y padres, tal como reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Las vacaciones familiares son espacios privilegiados para el fortalecimiento de los vínculos afectivos y el desarrollo integral de los menores. El derecho al descanso en las Cortes y el sistema judicialResulta especialmente significativo que el cuestionamiento de las vacaciones y el derecho al descanso venga de un político que aspira a ser el  próximo Presidente de Gobierno, omitiendo que las Cortes Españolas y la Administración de Justicia, pilares del Estado de derecho, suspenden su actividad durante el período estival. Las Cámaras y los juzgados y tribunales cierran en agosto precisamente para garantizar que la clase política, la judicial y todo el personal a su servicio y las y los profesionales que participan en los mismos puedan ejercer su derecho fundamental al descanso.Si el propio sistema de garantías de la política y la justicia, encargados de hacer las leyes y hacerlas cumplir tienen reconocidos la necesidad imperiosa del descanso hasta el punto de paralizar su actividad, ¿cómo puede alguien sostener que las vacaciones están "sobrevaloradas"? Es inconcebible, y Feijóo debe rectificar. El derecho al descanso es un mandato constitucional incuestionable Las vacaciones no son un privilegio de unos pocos, sino un derecho humano fundamental, inalienable y universal que debe ser protegido y garantizado por los poderes públicos y sus servidores. Cualquier intento de erosionar este derecho supone un retroceso civilizatorio que compromete no solo el bienestar de la clase trabajadora, sino la cohesión social y el mismo modelo de Estado social y democrático de Derecho consagrado en nuestra Constitución. El derecho al descanso no admite bromas, ni relativizaciones: está blindado constitucionalmente y forma parte de nuestro patrimonio jurídico, que debemos preservar para las generaciones actuales y futuras.