En Colombia, más personas de lo que se cree cometen errores al momento de declarar sus Certificados de Depósito a Término (CDT). Algunos por desinformación, otros por confiar en consejos equivocados o por creer que si el CDT no ha vencido, no debe ser reportado; y al final terminan enfrentando dolores de cabeza ante la Dian, por los requerimientos y jalones de oreja de la autoridad tributaria.Para el analista David Susa, CTO de MejorCDT, no hay que pasar por alto que omitir o mal declarar este instrumento de ahorro puede llevar a inconsistencias con la Dian e incluso al pago innecesario de impuestos y explicó que hay por lo menos cinco conductas que acaban en yerros y se podrían evitar.Consulte aquí: 'Transición energética bajará plata de regalías, desde 2027': Contraloría1. No declarar el CDT si aún no ha vencidoUno de los mitos más extendidos es creer que solo se deben declarar los CDT una vez generan rendimientos. Falso. Desde el momento en que se constituye un CDT, este hace parte del patrimonio del titular y debe ser incluido en la declaración como tal, independientemente de que haya vencido o no.“No se trata de un ingreso adicional, sino de una sustitución de activos (de una cuenta de ahorros a un CDT), y como tal, se debe reportar”, dijeron en el reporte.La declaración de renta es un proceso obligatorio para miles de colombianos.Imagen de ChatGPT2. No saber si se está obligado a declararMuchas personas desconocen si tienen la obligación de declarar renta y por eso MejorCDT recuerda que se debe presentar declaración si el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2024 fue superior a $211 millones, o si los movimientos financieros del año excedieron los $65 millones; ya que abrir un CDT no siempre implica estar obligado a declarar, pero puede ser el factor que lleve a cruzar el umbral.Más información: ‘Hemos logrado avances en términos de sostenibilidad financiera’ : Capital Salud3. Ignorar la retención en la fuente como anticipo del impuestoAl vencer el CDT, la entidad financiera realiza una retención en la fuente del 4% sobre los intereses generados y muchos desconocen que esta retención no es un impuesto final, sino un anticipo, por lo que puede usarse para disminuir el valor a pagar en la declaración de renta y no tenerla en cuenta o no sumarla correctamente puede llevar a pagar más de lo debido.4. No declarar correctamente un CDT con cotitulares“Cuando un CDT está a nombre de varias personas (cotitulares), cada una debe reportar su participación en la declaración. Esto puede hacerse en partes iguales, a menos que haya otra proporción acordada, y cada cotitular debe tener cómo justificar patrimonialmente su participación. En el caso de que uno de los titulares sea un menor de edad, la responsabilidad tributaria recae en sus padres o tutores legales”, agregó Susa.La declaración de renta es un proceso obligatorio para miles de colombianos.Imagen de ChatGPT5. No reportar intereses periódicos durante la vigenciaPor otra parte, algunos CDT pagan intereses de forma periódica, por ejemplo, mensualmente o trimestralmente y en esos casos, los rendimientos sí se consideran ingreso del año en que fueron pagados y deben incluirse en la declaración de ese período, ya que las entidades financieras están obligadas a emitir certificados que indiquen los valores correctos.“Uno de los pasos más importantes es contrastar lo que uno va a declarar con lo que las entidades financieras ya le reportaron a la DIAN. Esta información exógena a veces presenta errores o montos inconsistentes. De no revisarla, el contribuyente puede terminar pagando por más o cometiendo omisiones graves”, resaltaron en el informe.Lea también: Prosperidad Social descarta recortes en subsidios por crisis de liquidez6. Desaprovechar beneficios tributarios disponiblesPocas personas saben que se pueden aplicar deducciones relacionadas con los CDT. Por ejemplo, hasta el 50% del impuesto generado por el 4x1000 (GMF) puede descontarse del impuesto a pagar. También existe un componente inflacionario en los rendimientos, que no está gravado y puede excluirse del ingreso gravable, aunque debe ser certificado por la entidad financiera.“En un contexto donde los CDT ofrecen hoy tasas en doble dígito y la inflación ha descendido, es natural que más colombianos se interesen por este instrumento de ahorro. Sin embargo, la rentabilidad también exige responsabilidad fiscal y por eso, antes de presentar su declaración, vale la pena revisar con atención estos puntos y corregir errores que podrían salir caros”, concluyeron.DANIEL HERNÁNDEZ NARANJOPeriodista de Portafolio