Piden tumbar artículo de Áreas para Producción de Alimentos impulsadas por Gobierno Petro

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Procuraduría General de la Nación. Foto: Valora AnalitikLa Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional de Colombia declarar la inexequibilidad del artículo 32 de la ley del Plan de Desarrollo, que modifica las determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y crea las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).     El ente señala que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar “si el artículo 32 de la Ley 2294, desconoce la autonomía territorial y las facultades de los concejos municipales previstas en los artículos 1, 287, 288, 311 y 313.7 de la Constitución”.El Ministerio Público realizó un análisis sobre el carácter unitario del Estado, el modelo de descentralización y la autonomía territorial; el reparto de competencias en materia de ordenamiento territorial y usos del suelo; la naturaleza y alcance de los determinantes de ordenamiento territorial; y las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.Vale mencionar que el principio de Estado unitario, se refiere a la forma de organización mediante la cual, se ejerce la soberanía de forma directa y continua sobre todo el conglomerado social asentado dentro de un mismo territorio. Recomendado: ¿Qué son las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos y por qué generan controversia entre gobiernos locales y Nacional?De ese modo, “los atributos del poder público están concentrados en un solo titular: el Estado; y las personas que están bajo su soberanía “obedecen a una misma autoridad nacional, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas leyes”, expuso.La Procuraduría señaló que la Corte Constitucional ha explicado que el Congreso está obligado a conciliar los principios de unidad, autonomía territorial y descentralización a través de la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. “Para estos efectos, el legislador debe establecer un sistema de limitaciones recíprocas, en las que  la centralización política es el límite del principio de autonomía territorial; mientras que el principio de Estado unitario se encuentra limitado por el núcleo esencial de la autonomía territorial, desbordado al limitar las competencias municipales en desmedro de las competencias constitucionales de los municipios”, reiteró.—