El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había declarado inelegibles a varios candidatos ganadores en la elección judicial por no alcanzar un promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con el cargo. En consecuencia, ordenó al INE anular la declaración de vacancias, restituir los derechos de los aspirantes afectados y entregarles su constancia de mayoría.LEE ADEMÁS: Monreal aclara que no está en contra de propuestas de reforma electoral de SheinbaumCon tres votos a favor y dos en contra —por parte de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora—, el Pleno avaló los proyectos presentados por la magistrada presidenta Mónica Soto Fragoso y el magistrado Felipe Fuentes Barrera. Ambos argumentaron que el INE carece de atribuciones para evaluar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo, ya que dicha función corresponde exclusivamente al Comité de Evaluación.Durante la discusión, el magistrado Fuentes Barrera explicó que tanto la Constitución como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establecen claramente las competencias de cada autoridad, y asignan a los comités de evaluación la facultad técnica y exclusiva de verificar los promedios académicos requeridos.Fuentes Barrera acusó al INE de actuar fuera del marco constitucional y legal, al imponer filtros no contemplados ni por la Constitución ni por la convocatoria. Según dijo, el instituto sustituyó indebidamente la función técnica del Comité de Evaluación, alterando con ello la certeza jurídica del proceso al modificar reglas después de celebrada la elección.“El problema es que el INE asumió funciones que no le corresponden. Fue más allá de verificar documentación e incluso aplicó una metodología no prevista en la normativa vigente. El INE cumple un papel esencial en nuestra democracia, pero ese papel tiene límites claros: no debe asumir funciones técnicas reservadas a otros órganos ni cambiar las reglas del juego una vez concluido el proceso electoral”, sentenció.Aseguró que los proyectos no solo restituyen derechos individuales, sino que también reafirman principios fundamentales del sistema democrático como la certeza, la seguridad jurídica, la legalidad y la división de poderes.Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó su desacuerdo con la resolución, al considerar que el INE sí tiene facultades para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, incluyendo el promedio mínimo exigido. Aclaró que, aunque el INE no puede valorar criterios de idoneidad, sí está facultado para revisar los requisitos constitucionales al momento de calificar y declarar la validez de una elección.TAMBIÉN PUEDES LEER: SAT moderniza la DIOT: todo será por su nueva plataforma“El diseño constitucional y legal le otorga al INE la responsabilidad esencial de validar las elecciones judiciales, lo cual incluye verificar que los candidatos cumplan con los requisitos de elegibilidad. De lo contrario, se corre el riesgo de otorgar constancias de validez a personas que no cumplen con los criterios constitucionales“, subrayó Rodríguez Mondragón.The post Tribunal Electoral revierte decisión del INE y restituye triunfo a candidatos descalificados por promedio first appeared on Ovaciones.