El Consejo de Transparencia madrileño solo da la razón a los ciudadanos el 4% de las veces

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En la Comunidad de Madrid parece que los ciudadanos casi nunca tienen la razón en materia de transparencia. Al menos eso es lo que refleja su Consejo de Transparencia autonómico, que en lo que va de 2025 solo ha estimado el 3,78% de las reclamaciones. O lo que es lo mismo: únicamente da la razón a los ciudadanos en 1 de cada 26 ocasiones.Los Consejos de Transparencia son los organismos que se encargan de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de transparencia. Entre sus atribuciones está la resolución de las reclamaciones que pueden presentar los ciudadanos cuando utilizan la ley de transparencia para solicitar una información y la Administración les deniega la petición o ni siquiera les responde. En esos casos, los Consejos deciden si la información se tiene que hacer pública o no y dan la razón al ciudadano o a la Administración.El porcentaje de ocasiones en las que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos madrileño da la razón a los ciudadanos es ínfimo y muy distinto al de otros organismos. En España no todas las comunidades autónomas tienen su propio organismo garante de la transparencia. En esas en las que no hay un Consejo propio es el estatal quien resuelve las reclamaciones. En lo que va de año, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal ha estimado el 54,75% de las reclamaciones de ámbito autonómico y local que ha recibido, según sus propios datos. 14 veces más que el madrileño.El anterior organismo que operaba en Madrid, llamada Consejo de Transparencia y Participación, estimó el 41,64% de las reclamaciones que resolvió en 2023 y el 44,60%, en 2022, según los datos recogidos en sus memorias. De nuevo, una diferencia abismal respecto al Consejo de Transparencia y Protección de Datos que le ha sustituido y ejerce desde 2024.El caso del nuevo Consejo de la Comunidad de Madrid es bastante disonante. En lo que va de 2025 ha estimado solo siete reclamaciones —seis de forma parcial y una de forma total—, pero, a la vez, ha desestimado 19 y ha inadmitido 124. El peso de las inadmisiones es muy grande, tal y como muestra el análisis de las resoluciones del organismo desde su creación que ha realizado infoLibre.Gran parte de esas inadmisiones se deben a un criterio propio que solo aplica el Consejo de Transparencia madrileño y que pone trabas a los ciudadanos para reclamar cuando no obtienen respuesta de la Administración. Aún así, las inadmisiones no solo se deben a ese motivo. En lo que va de año el Consejo ha inadmitido el 67,03% de las reclamaciones: 83 por ese criterio y 41 por otros motivos. El anterior Consejo de Transparencia y Participación solo inadmitió el 7,69% de las reclamaciones en 2023 y el 11,74%, en 2022.Los datos de estimación del nuevo organismo también son muy bajos. "Los criterios arbitrarios, injustos y excesivamente rigoristas y formales que está aplicando el Consejo de Transparencia de Madrid para desestimar e inadmitir solicitudes constituyen una clara demostración de una institución que, desde que se modificó la ley para elegir un presidente del Consejo nombrado directamente por el Gobierno, lejos de atender y proteger los derechos de los ciudadanos, parece que está protegiendo a la Administración", explica a infoLibre Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en transparencia.Ese cambio en la elección de la presidencia del Consejo que explica Blanes se produjo en diciembre de 2023, cuando el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso usó su mayoría absoluta para eliminar el anterior Consejo de Transparencia y Participación, que contaba con tres consejeros nombrados por mayoría cualificada en la Asamblea de Madrid que se turnaban la presidencia. Con la nueva normativa, a partir de 2024 empezó a operar el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que sustituyó al anterior organismo y que cuenta con un único presidente que es nombrado por el consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.Ya en 2024 los datos de las resoluciones del nuevo Consejo mostraban una gran cantidad de inadmisiones y desestimaciones. Ese año el nuevo organismo resolvió 181 resoluciones: solo 20 fueron estimatorias —favorables al ciudadano—. En cambio, se inadmitieron 67 y se desestimaron 46.Aún así, la situación ha ido a peor en 2025. Las inadmisiones han aumentado sobremanera, casi duplicándose, y representan ya dos de cada tres resoluciones, y las estimaciones se han reducido a unos valores absolutamente mínimos. En lo que va de año ha habido 185 resoluciones del Consejo y solo siete han sido estimatorias, según el análisis realizado por infoLibre.De todos modos, los datos del análisis no corresponden exactamente con los del propio Consejo de Transparencia madrileño porque este organismo contabiliza supuestas estimaciones que no lo son realmente. En al menos un caso de 2024 y uno de 2025 el Consejo resolvió asegurando "estimar parcialmente la reclamación". Pero, en realidad, no se trataba de ese tipo de resolución, ya que no instaban a la Administración reclamada —el Ayuntamiento de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, respectivamente— a entregar la información.Ambos casos se dieron porque el solicitante no había recibido respuesta y reclamó por silencio administrativo. Al estar dentro del plazo que considera el Consejo para este tipo de reclamaciones, fueron admitidas, pero el organismo únicamente instó a las Administraciones "a dictar una resolución expresa a la solicitud planteada por el reclamante en el plazo de veinte días". Por tanto, esas reclamaciones no se han estimado —lo que supondría pedir a la Administración que entregue la información— sino que simplemente se ha pedido que se realice una resolución de algún tipo —sea concediendo la información o denegándola—.Por tanto, el plazo que tiene la Administración para resolver las peticiones vuelve a comenzar de cero y los tiempos de espera para el solicitante se alargan. A pesar de ello, el Consejo considera que en esos casos ha estimado las reclamaciones. "No tiene sentido llamarlo estimación. Tampoco tiene sentido que devuelvan la pelota a la Administración cuando ya está en su tejado: deberían estimar o desestimar directamente", explica Joaquín Meseguer, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y experto en transparencia."En realidad, el Consejo lo que hace es recordar la obligación legal de resolver expresamente en plazo, pero no está para eso. Está para resolver sobre el fondo de los asuntos. No se trata de una estimación de ningún tipo porque no entra en el fondo del asunto", detalla Meseguer. Por ello, infoLibre ha contabilizado esas dos resoluciones en una categoría de "otras" en el análisis realizado en lugar de como estimaciones parciales como hace el Consejo.En la misma línea que Meseguer se expresa Blanes: "La Administración está obligada a dictar resolución y resolver todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos. No puede resolver a medias o, como en este caso, no resolver y pasarle la pelota a la otra Administración: 'contéstele usted y yo no me mojo sobre el fondo del asunto'".Esa forma de actuar ‘no mojándose’ por parte del Consejo también se da en el llamado "procedimiento concluso". A esta otra forma de finalizar los expedientes recurre el organismo cuando entiende que se ha producido "la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento". Es decir, cuando, a criterio del Consejo, la Administración, en periodo de alegaciones durante la reclamación, entrega la información relacionada con la solicitud. Entre 2024 y 2025 ha habido 52 resoluciones de este tipo.No obstante, que se cierre así un expediente no certifica que se haya entregado la información. Solo en 10 de esos 52 casos el reclamante ha confirmado al Consejo que la información entregada por la Administración realmente era lo que había pedido. En otros 40 el ciudadano ni siquiera respondió ni realizó alegaciones ante el Consejo. Por tanto, no se sabe si realmente estaba satisfecho con la supuesta información recibida. "El Consejo de Transparencia no puede dar expedientes por conclusos porque el ciudadano no haya formulado alegaciones. En ningún caso de la ley de transparencia se presume o se puede deducir que si un ciudadano no hace alegaciones, significa que esté de acuerdo con lo que ha dicho la Administración. Ahí el Consejo tiene que hacer su trabajo y decir en qué ha dado la información la Administración y en qué no y mojarse también y resolver el fondo. Pero le resulta mucho más sencillo si el ciudadano no ha hecho alegaciones, presumir que está de acuerdo. En realidad, muchas veces el ciudadano no hace alegaciones porque está cansado de que la Administración le siga mareando e insista en denegarle o no permitirle el acceso a la información", explica Blanes.El Consejo de Transparencia madrileño no muestra en sus resoluciones una copia de la información supuestamente facilitada ni acostumbra a indicar de forma concreta qué es lo que habría entregado la Administración. Estos casos los suele resolver con el siguiente texto tipo: "[La Administración] ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento".Esas resoluciones, además, se categorizan directamente como concluidas y ni siquiera incluyen un reproche a la Administración por haber incumplido los plazos legales y no haber entregado la información cuando correspondía. Algo muy diferente a lo que hace en situaciones similares el Consejo de Transparencia estatal, que suele finalizar la reclamación con una estimación por motivos formales; dando, así, la razón al ciudadano, ya que la Administración puede haber acabado entregando la información pero no lo ha hecho a tiempo y ha incumplido la ley de transparencia.Esa falta de la información concreta sobre qué se ha entregado al solicitante en los expedientes del Consejo madrileño es habitual. En algunos casos, incluso gran parte de la solicitud realizada por el ciudadano aparece anonimizada y apenas se puede descifrar qué información había pedido."El Consejo madrileño lo que no puede hacer es cerrar los expedientes sin dictar una resolución en la que se acredite y demuestre que la información que ha pedido el ciudadano efectivamente se le ha entregado. De lo contrario, es quitarse trabajo de encima. Es una forma de rendir cuentas absurda y fraudulenta. Es imposible controlar la actividad de un órgano si no se pueden conocer realmente sus expedientes. Se anonimiza información para que esa información no sirva para nada y eso impide el control de la actuación de esa institución", critica Blanes.infoLibre ha preguntado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, entre otras cuestiones, por el bajo porcentaje de reclamaciones estimadas y por sus criterios propios para inadmitir y desestimar. El organismo no ha respondido.