La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia, que condena a dos hombres por un delito leve de hurto y un delito leve de estafa en grado de tentativa , cometido al robar una tarjeta bancaria del coche de un vecinos de ambos y usarla para intentar extraer dinero en un cajero automático , donde fueron sorprendidos 'in fraganti' por agentes de la Guardia Civil. En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 12 que le condena a él y a otro hombre a sendas penas de dos multas, por un delito leve de hurto y un delito leve de estafa en grado de tentativa. En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla declaró probado que ambos acusados, «puestos previamente de acuerdo, procedieron en fecha no determinada pero en todo caso anterior al 1 de octubre de 2022, a acceder al vehículo Opel propiedad de un tercero, que se encontraba aparcado en la calle Madre Teresa de Calcuta de Guillena , rompiendo un plástico protector que el propietario había pegado en una de las ventanillas del coche, que se encontraba rota». Los inculpados, según el relato de hechos probados, «cogieron una tarjeta de la entidad bancaria Cajasur, perteneciente al propietario del coche, y huyeron del lugar»; tras lo cual «sobre las 3,50 horas del 1 de octubre de 2022, acudieron al cajero automático de la entidad Cajasur sito en la calle Real de la misma localidad y, utilizando el pin de la tarjeta, que conocían previamente , realizaron sendos reintegros de 150 euros, haciendo un total de 300 euros , que no lograron incorporar definitivamente a su patrimonio al ser sorprendidos en el mismo cajero por agentes de la Guardia Civil, que se encontraban en la zona en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, y que procedieron a intervenir la citada cantidad, que fue entregada a su legítimo propietario». En su recurso de apelación, el inculpado alegaba una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia «al no haberse practicado en el plenario», según consideraba, prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. Pero el tribunal de la Audiencia explica que el condenado promotor del recurso «no compareció al juicio ni alegó justa causa pese a estar citado en legal forma». «En su ausencia, la sentencia valora para justificar su condena la prueba practicada en el acto del juicio , consistente en la declaración del otro varón también acusado, del testigo propietario del vehículo del que fue sustraída la tarjeta bancaria luego utilizada en el cajero, y de un agente de la Guardia Civil que intervino en la detención de los acusados, todo ello puesto en relación con la documental obrante en autos», precisa la Sección Primera de la Audiencia. «Se hace eco la sentencia de la declaración del otro acusado, quien reconoció los hechos y manifestó que el recurrente se encontraba con él en todo momento , tanto al coger la tarjeta como al sacar dinero del cajero; de la declaración del propietario del vehículo y de la tarjeta, quien dijo que los dos acusados eran sus vecinos y que conocían el PIN de la tarjeta porque alguna vez lo había acompañado a sacar dinero; y de la declaración del agente de la Guardia Civil, que indicó que identificaron a las personas que localizaron en el cajero automático, las cuales les dieron explicaciones contradictorias», especifica el tribunal. El contenido del atestado, ratificado en el plenario, «tiene una carga incriminatoria abrumadora contra el hoy recurrente a la que se suman las declaraciones prestadas en el juicio oral », señala la Sección Primera de la Audiencia, desestimando así el recurso de apelación y confirmando la sentencia inicial condenatoria.