El Congreso convalidó en el mes de septiembre los nuevos permisos de maternidad y paternidad y por cuidado de hijos que el Congreso de Ministros había aprobado previamente. Los permisos por maternidad y paternidad ampliaron su duración de 16 a 17 semanas y hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales. Asimismo, el permiso parental por cuidado de un menor hasta que este cumpla ocho años también se amplía . La primera parte de la norma, la de los permisos por nacimiento, ya se viene aplicando a los niños nacidos a partir del 30 de julio. La segunda parte de la norma, de cuidado del menor, es la que algunos padres podrán solicitar que se les reconozca ya que tiene efecto retroactivo. Hasta ahora, quienes tuviesen hijos menores de ocho años disponían de un permiso de ocho semanas por cuidados sin retribuir. Esto se mantiene sin cambios. Con la entrada de 2026, podrán disfrutar de dos semanas más por cuidado de un niño menor de ocho años y, en este caso, estas dos nuevas semanas sí serán retribuidas . Para las familias monoparentales son cuatro semanas. Esto se debe a que España debe cumplir con la Directiva europea de conciliación. Quienes hayan tenido niños nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden solicitar sus semanas remuneradas desde el pasado jueves, 1 de enero. Como explican desde Moncloa, pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización y cuyos hijos hayan nacido en esas fechas. Por otro lado, estas dos semanas podrán distribuirse de forma flexible hasta que el menor alcance los ocho años. Hay que tener en cuenta que la norma establece que es una medida retroactiva y por ello los padres de los niños nacidos entre estas fechas mencionadas pueden hacer el trámite de solicitud desde el 1 de enero de 2026 para que se les reconozca ese tiempo. La entrada de la ley en el BOE fue el 30 de julio de 2025 por lo que los progenitores de niños nacidos a partir del 31 de julio de 2025 no deben realizar ningún trámite adicional puesto que ya tienen este derecho disponible, más allá de avisar a su empresa cuando quieran aplicarlo conforme a los plazos establecidos. Se estima que 365.747 progenitores progenitores pueden beneficiarse de esta medida . La Seguridad Social recuerda también que este trámite se debe realizar si ya se han disfrutado de las seis semanas por el periodo de descanso obligatorio de seis semanas tras el nacimiento, adopción o acogida de un menor.