El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma el cargo de presidenta encargada. Con esta orden, será la primera mujer en la historia del país suramericano en encabezar el Ejecutivo, tras la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, que atacó Caracas y otras zonas de la nación petrolera durante esta madrugada (hora local). «Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez , vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación«, señaló la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D´Amelio, al leer un comunicado transmitido de forma obligatoria en radio y televisión. El máximo tribunal del país indicó que ha tomado esta decisión tras el que considera como «secuestro» de Nicolás Maduro por parte de las fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado. Calificó la situación de «excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución». Además, exigió que Rodríguez, el consejo de defensa de la nación, el alto mando militar y el Parlamento, sean notificados «de inmediato» de esta decisión, sin precisar en cuánto tiempo debe celebrarse la ceremonia de juramentación. El Supremo venezolano ampara su petición en el artículo 335 de la Constitución del país, que establece que «el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del presidente de la República» se hará en base a «una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239» de la Carta Magna venezolana. El objetivo, prosiguió, es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, «sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores». De acuerdo al artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días , prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo de tiempo. Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, reza el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Expertos consultados por la agencia EFE señalan que la Constitución actual, aprobada en 1999, se apoya en la vicepresidencia ejecutiva ante la ausencia del mandatario. En ese sentido, contempla dos escenarios ante la falta de un presidente que ya asumió el cargo, aunque ninguno de ellos se corresponde con la situación actual que, además, advierten los expertos, le ocurre a un Gobierno de legitimidad cuestionada tras las presidenciales de 2024. Para el próximo lunes, 5 de enero, está prevista la instalación de un nuevo periodo legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo, institución en la que se deben juramentar el presidente y otros directivos de ese poder. Este sábado, Rodríguez anunció la a ctivación del Consejo de Defensa de la Nación, que ella encabeza , y que envió al TSJ el decreto de estado de conmoción exterior para que declarara su constitucionalidad y entre en vigor. Entre las facultades de este consejo están la de movilizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio, tomar militarmente y de manera inmediata la infraestructura de los servicios públicos, así como de la industria petrolera, para garantizar su «pleno funcionamiento».