El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores en situación de incapacidad temporal no pueden ser excluidos del salario variable cuando los objetivos colectivos del centro de trabajo han sido alcanzados. Esta resolución afecta a un caso concreto en el que una empleada de una cadena de moda española fue privada del incentivo anual correspondiente al ejercicio en que estuvo de baja médica, pese a que el resto de sus compañeros sí lo percibieron.La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, reconoce el derecho de la trabajadora a cobrar el bonus anual, en virtud de que el sistema de retribución de la empresa se basaba en objetivos colectivos y no individuales. El Supremo establece así que la ausencia temporal por motivos médicos no puede justificar la exclusión del incentivo si el conjunto del equipo ha logrado los objetivos establecidos.El conflicto tuvo origen cuando la empresa decidió no abonar el incentivo a la empleada debido a su baja por incapacidad temporal, a pesar de que el resto del centro había cumplido con las metas previstas. La trabajadora llevó el caso a los tribunales con el respaldo del despacho Ley 57 Abogados, con sede en Alhaurín el Grande (Málaga), que defendió que el salario variable no podía ser condicionado a la asistencia individual cuando se trataba de un objetivo colectivo.El Supremo corrige al TSJAInicialmente, el juzgado dio la razón a la empleada, pero la empresa recurrió y logró que el Tribunal Superior de Justicia respaldara su interpretación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio, afirmando que no procede discriminar a quienes se encuentran en baja médica si el resto de requisitos del sistema retributivo se han cumplido.La resolución marca un precedente relevante en la protección del salario variable asociado a objetivos colectivos, al reforzar el principio de no discriminación por razón de salud y garantizar la igualdad en el acceso a incentivos cuando estos dependen del rendimiento grupal.