Durante esta estación, con el aumento de los desplazamientos y la relajación propia de las vacaciones, la DGT intensifica la vigilancia para garantizar la seguridad en las carreteras. Esto significa que las multas por infracciones comunes pueden ser más frecuentes. Según la Dirección General de Tráfico (DGT) el objetivo de la normativa es, siempre, garantizar la seguridad vial. El exceso de velocidad, o circular a una velocidad inadecuada para el tipo de vía, sigue siendo una de las infracciones más comunes. Las sanciones varían desde 100 euros sin detracción de puntos del carné hasta 600 euros de multa y la pérdida de 6 puntos en los casos más graves. La DGT destaca también el cada vez más frecuente uso del teléfono móvil al volante. En este caso, conducir sujetando el celular (incluso sin usarlo), manipular el GPS, o cualquier otra distracción al volante (comer, maquillarse, etc.) es una de las principales causas de accidentes en carretera. La multa por usar el móvil sujetándolo es de 200 euros y conlleva la retirada de 6 puntos. Manipular el GPS en marcha son 200 euros y 3 puntos. A continuación destaca la no utilización del cinturón de seguridad (tanto por parte del conductor como por cualquiera de los pasajeros), así como de los sistemas de retención infantil. Es particularmente frecuente en verano, y una vez llegados al destino vacacional, donde se realizan trayectos cortos y se resta importancia a la utilización de estos sistemas de seguridad obligatorios. También es común iniciar la marcha si abrochar el cinturón, y hacerlo una vez que hemos arrancado. La sanción, por muy corto que sea el trayecto, es de 200 euros y 4 puntos para el conductor si él o sus pasajeros no se han ajustado el cinturón correctamente. También hay que tener en cuenta que DGT intensifica los controles de alcoholemia en verano. Las multas por alcohol van desde 500 euros y 4 puntos (para tasas entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado) hasta 1.000 euros y 6 puntos (para reincidentes o tasas superiores a 0,50 mg/l). Superar los 0,60 mg/l de alcohol se considera delito y puede acarrear penas de prisión. Arrojar objetos a la vía es especialmente peligroso en verano por el riesgo de incendios (colillas). La multa es de 200 euros y 4 puntos. Circular con la ITV caducada o sin seguro supone mutas de 200 a 500 euros, y hasta 3.000 euros por no tener seguro obligatorio. Con el inicio del verano y el consecuente aumento de desplazamientos por carretera, proliferan los rumores sobre multas «específicas» de la época estival. El principal foco de confusión se centra en acciones cotidianas y prendas de vestir que, aunque no están prohibidas de forma explícita en el Reglamento General de Circulación, pueden ser motivo de multa si un agente considera que afectan directamente a la seguridad o al control del vehículo. Pero no todo lo que nos comentan o vemos a través de las redes sociales tiene por qué ser cierto. Es más, un gran número de las supuestas multas más comunes en verano no son más que bulos, aunque detrás de ellas pueda haber cierta justificación. Es uno de los bulos más recurrentes, según el cual se sanciona directamente al conductor por usar chanclas o ir descalzo. La realidad es que no existe un artículo que prohiba específicamente este calzado o su ausencia. Sin embargo, el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación obliga al conductor a mantener su «libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción». Si un agente valora que el calzado (o no llevarlo) impide el control adecuado de los pedales, la multa podría ser de 80 euros. La misma lógica se aplica a tacones altos o cualquier calzado que limite la movilidad. Otra de las creencias habituales es que nos pueden sancionar por no llevar camiseta cuando nos ponemos al volante. Lo cierto es que tampoco hay una prohibición explícita. La sanción, que puede oscilar entre 80 y 200 euros, se aplicaría bajo el mismo Artículo 18.1 si la prenda (o su ausencia) afecta a la seguridad; por ejemplo, si impide el correcto ajuste del cinturón de seguridad o provoca una distracción por incomodidad o roce. Esta creencia no es exclusiva del verano, ya que durante cualquier época del año en la que se produce una «Operación Salida» es habitual escuchar que es ilegal comer un bocadillo o beber agua mientras se conduce. También en este caso hay que tener en cuenta una serie de matices. Así, si bien no hay una multa específica por estas acciones, si al comer o beber el conductor se distrae, manipula objetos o suelta el volante, puede ser sancionado por pérdida de atención a la conducción, nuevamente bajo el Artículo 18.1. La multa puede ascender a 100 euros si se interpreta como una falta leve de atención. Viajar con las ventanillas bajadas para que circule el aire es cada vez menos habitual, debido a que los coches modernos cuentan con sistemas de aire acondicionado y climatización mucho más eficientes. Sin embargo, podemos caer en el hábito de hacerlo, y al mismo tiempo sacar el brazo o el codo por el exterior del coche, con la supuesta multa directa por esta acción. De nuevo nos encontramos con un caso similar a los anteriores, ya que en el código de circulación no consta una sanción directa. No obstante, si se considera que esta acción limita la libertad de movimientos del conductor o su control del vehículo, o que representa una imprudencia que pone en riesgo al conductor, por lo que si nos detiene un agente y nos sanciona la multa podría ser de 80 euros. De nuevo la climatización en el interior del vehículo es fuente de bulos y falsas creencias. En este caso, se ha extendido la información según la cual nos pueden sancionar por tener una temperatura muy fría en el coche. Este es un bulo, una noticia completamente falsa y carente de justificaciones. No existe ninguna normativa que regule la temperatura del habitáculo. El conductor puede ajustar el aire acondicionado a su gusto sin miedo a exponerse a ningún tipo de sanción. Los ambientadores y objetos decorativos colgados del espejo retrovisor interior son cada vez más frecuentes. Incluso en algunos talleres los regalan como objeto publicitario tras pasar una revisión. La creencia general es que es una exageración que este tipo de acciones sea sancionable y que no nos pueden multar por un simple ambientador. Sin embargo esta sí es una infracción real. Cualquier objeto (ambientadores grandes, discos compactos, rosarios, etc.) que reduzca el campo de visión del conductor puede ser motivo de sanción. El Artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe explícitamente elementos que impidan la visibilidad. La multa puede ser de hasta 200 euros. La DGT insiste en que el verdadero objetivo de las sanciones no es la recaudación, sino la prevención de accidentes. La seguridad en carretera depende fundamentalmente de que el conductor mantenga el control total de su vehículo, evite distracciones y conserve una visibilidad óptima en todo momento. Y recomienda siempre planificar los viajes, descansar lo suficiente, evitar distracciones al volante y no consumir alcohol ni drogas. La seguridad en carretera depende fundamentalmente de que el conductor mantenga el control total de su vehículo, evite distracciones y conserve una visibilidad óptima en todo momento.