El próximo 22 de julio, Daniel, de 11 años, deberá regresar a Italia con su padre Francesco Arcuri por orden del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada. Una decisión que ha generado indignación social, porque es el propio menor quien ha expresado públicamente su terror, ante el incumplimiento legal del Juzgado de escuchar al menor, tal y como impone la ley de la Infancia al establecer el derecho de “los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria”, reconocidos en los artículos 3 e. y 11 de la LOPIVI. "Daniel pide ayuda, porque tiene miedo, porque se siente aterrorizado, no quiere volver a Italia", ha declarado la Ministra de Juventud e Infancia ante la carta que le envió Daniel. La ministra de Igualdad no ha dudado en calificar la decisión como "incomprensible" y ha cuestionado que "no se tome desde la legalidad". Su crítica apunta directamente a la premura con que se ha resuelto el caso civil "sin esperar al proceso penal y la sentencia firme" contra Arcuri en Italia.[articles:338363]La incongruencia temporal es ostensible e inexcusable: mientras en España se ordena la entrega inmediata del menor, sin valorar el riesgo que supone para su vida e integridad física y emocional, en Italia avanza un proceso penal contra su padre por maltrato habitual, físico y psicológico, que incluye amenazas. El juicio oral está programado para el 18 de septiembre, es decir, dos meses después de la fecha fijada para el retorno del menor a Italia.Esta contradicción expone una falla sistémica grave: ¿cómo puede considerarse que se actúa en el interés superior de un menor si se obliga a su madre a entregarlo a un padre procesado por maltratarle? La pregunta es pertinente: si el padre está siendo procesado por violencia contra sus hijos y ha sido condenado por violencia machista, acelerar el proceso civil constituye un error de efectos potencialmente irreversibles, que justifican la intervención del Estado español. El marco legal español y europeo que resulta inobservado por los juzgados La defensa de Juana Rivas se ampara en el Reglamento (UE) 2019/1111, específicamente en el artículo 39.1.a), que permite denegar el reconocimiento de resoluciones extranjeras cuando son “manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro en el que sea invocado el reconocimiento, teniendo en cuenta el interés superior del menor”. El caso revela las tensiones inherentes en la aplicación del Derecho europeo cuando los procedimientos civiles y penales siguen ritmos diferentes y se incumple el deber de los juzgadores de respetar el derecho fundamental de los menores a ser escuchados. La Corte de Apelación de Cagliari se opuso a suspender la ejecución de la sentencia de custodia, manteniendo vigente una resolución que ordena la entrega de Daniel de forma inmediata, pese a estar recurrida ante el Tribunal de Casación italiano, y estar pendiente el proceso penal contra el padre.[articles:338225]Lo más insólito de la decisión del Juzgado de Granada es que también inobserva la Sentencia del 23 de septiembre de 2024 del Tribunal Constitucional (TC) que protege a las madres protectoras y sus hijas e hijos frente a decisiones judiciales donde no se tenga en cuenta el derecho fundamental de los menores y sus madres a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a una resolución fundada en derecho (art. 24.1 CE), que comporta el derecho a escuchar a los menores. Según señaló el TC, en casos de violencia machista se exige una motivación reforzada y razonable. Esto significa que, en casos de violencia machista, el interés superior del menor no puede ser entendido únicamente desde la óptica de mantener la relación con ambos progenitores; sino que se debe evaluar el impacto de la violencia machista en la relación paternofilial. De lo contrario, se contraviene el “deber de aplicación de la legalidad vigente de conformidad con el principio de igualdad de género, y su obligación de interpretación de nuestros derechos de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos”, en el que prevalece el interés superior del menor y su derecho a vivir una vida libre de violencia. Juana Rivas, una mujer que ha sufrido violencia sistemática Los antecedentes del caso expuestos en la prensa no pueden ignorarse. En noviembre de 2024, la Fiscalía de Cagliari presenta un escrito para procesar a Francesco Arcuri por maltratar a sus hijos, “sometiéndolos habitualmente a violencia física, vejaciones, insultos y amenazas”. Esta evolución judicial valida retrospectivamente las razones fundadas que motivaron la actuación de Juana Rivas al retener a sus niños en 2017; y también evidencia cómo el sistema falló desde el principio en proteger a los menores y a su madre. La sentencia de 2018, contra Juana Rivas condenándola a cinco años de prisión, por sustracción de menores, inexcusablemente no abordó el maltrato porque, según el juez Manuel Piñar, "no era el objeto del proceso", pese a que la violencia fue lo que determinó que Juana se escondiera para proteger a sus hijos. Esta omisión procesal arbitraria tuvo consecuencias devastadoras: la sentencia fue posteriormente utilizada como supuesta prueba de manipulación maternal, invocando el infundado síndrome de alienación parental (SAP), con base en el cual se ha revictimizado a esta madre protectora y sus hijos, pese a que el SAP está expresamente rechazado por la ONU y el Consejo General del Poder Judicial y ha sido finalmente cuestionado en España en la Ley de la Infancia.La violencia institucional como forma de torturaJuana Rivas es una madre que ha protegido a sus hijos de un maltratador sentenciado, cuyas voces han sido sistemáticamente ignoradas. La situación de Daniel encaja perfectamente en la definición de violencia institucional "toda acción u omisión ejercida por autoridades que obstaculiza, retrasa o impide el acceso a derechos y políticas públicas contra la violencia machista".Esta violencia institucional se manifiesta en la negligencia sistemática hacia las madres protectoras, mujeres que arriesgan su libertad para proteger a sus hijos e hijas de maltratadores. En lugar de recibir apoyo, son "señaladas, desprestigiadas, perseguidas y privadas de sus derechos de madres". La Relatora Especial de las Naciones Unidas, Reem Alsalem: ha ido más allá, calificando esta violencia institucional como una forma de tortura que se ajusta a la definición de la Convención contra la Tortura de la ONU: actos que causan sufrimiento grave, físico o mental, con el fin de intimidar o castigar. Y también de disuadir a otras madres, porque no debemos olvidar que Juana es la mujer con la que se pretende escarmentar a las demás madres protectoras. Movilización social y política ante el derecho a ser escuchadoLa Plataforma contra la violencia de género 25 de noviembre/8 de marzo ha iniciado una campaña de recogida de firmas exigiendo a los ministros de Justicia e Infancia que fuercen la "suspensión inmediata" de la entrega del menor. Esta movilización refleja el clamor social que denuncia a un sistema está fallando a un niño al que se obliga a volver con su padre procesado por maltrato.Recordemos que el caso Rivas e hijos no es sólo sobre una familia específica; es un test de estrés para todo el sistema de protección de las niñas y niños en Europa y los derechos de sus madres. La pregunta fundamental permanece sin respuesta: ¿cómo podría el interés superior del menor garantizarse si se entrega a un niño aterrorizado a un padre procesado por maltratarle?Mientras los jueces de Italia y España debate marcos legales y competencias jurisdiccionales, y se niegan a escuchar a los niños, Juana, Daniel y Gabriel cuentan los días hacia una fecha que vive como una condena. Su terror infantil debería ser razón suficiente para detener cualquier maquinaria burocrática y judicial. Obligar a Daniel a volver con su padre es una forma de violencia institucional contra un menor que ninguna sociedad civilizada debería tolerar.El caso Rivas expone una paradoja dolorosa del sistema español. Como se señala desde las organizaciones feministas, España es pionera legislativamente en materia de violencia de género, protección a la infancia e igualdad, pero esas leyes carecen de dotación presupuestaria, protocolos, formación para el personal que debe aplicarlas, régimen de sanciones y demás medidas específicas para hacerlas valer y hacerles seguimiento. Esta situación da lugar a que las mujeres y sus hijos e hijas se queden desamparadas e indefensas ante leyes inoperantes e instituciones y autoridades que inobservan las leyes y son insensibles a las víctimas de violencia machista, vicaria e institucional. La reforma de la ley de infancia y otros avances normativos resultan ineficaces sin una aplicación real y efectiva. Como se señala desde las organizaciones feministas y de madres protectoras, en España el problema no son las leyes, es la forma cómo se trata a las mujeres y sus hijas e hijos. En estos más de veinte años de vigencia de la Ley de Violencia de Género donde, según cifras oficiales, hombres violentos han asesinado a 1316 mujeres por violencia machista; y a: 65 menores por violencia vicaria, la sociedad, las instituciones y las autoridades tendrían que tener categóricamente claro que un maltratador no puede ser un buen padre. Escuchad a Daniel. Suspended inmediatamente la entrega al padre y aplicad el artículo 39 del Reglamento UE 2019/1111. Juana Rivas merece que la justicia por fin sea justa y la proteja a ella y a sus hijos.