El artículo 24 de la Carta Social Europea, que España ratificó en 2021, establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo del Consejo de Europa, ha dicho dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego otra de CC OO) que España viola este precepto con su sistema de indemnización por despido tasado en días, dada su previsibilidad y lo escasas que resultan algunas compensaciones. Sin embargo, aunque la Carta aplique en España, el Supremo ha fallado que los jueces no pueden seguir concediendo indemnizaciones adicionales (como venían haciendo algunos desde la ratificación de la Carta) porque el artículo 24 es de “indubitado carácter no ejecutivo”, según la sentencia de la Sala de lo Social dictada el 16 de julio a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Es un planteamiento con el que discrepan tres de los 13 magistrados, que defienden la capacidad de los jueces para conceder indemnizaciones adicionales.Seguir leyendo