La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a L.C. y F.C. que se enfrentaba a un total de 15 años de prisión por un delito de robo y además de causar lesiones con una barra de hierro a una mujer a la salida de un local de juegos en Lucena porque la víctima no aclaró nada durante el juicio, arrojando más dudas que certezas. La sentencia recoge como hechos probados que el día 15 de marzo de 2024, sobre las 6 de la mañana, F. C. y L.C. se encontraban en un lugar de Lucena que pudiera ser, sin que se pueda afirmar con absoluta certeza, un 'fumadero' donde los consumidores de drogas se administran las sustancias a las cuales son adictos, ubicado en el conocido como barrio de la Lata, hallándose también con ellos M.S. En un momento dado, hubo una discusión entre los tres, sin que haya llegado a determinarse cuál fue el motivo . Tampoco se ha llegado a acreditar si las heridas de las que fue atendida la víctima a las 6.31 horas en el centro de Urgencias de atención primaria de Lucena esta mujer fueran causadas por alguno de los acusados o motivadas por una caída sobre una superficie que tuviera un borde que fuera cortante o por cualquier otro motivo desconocido. Una riñonera que portaba esta mujer M.S. y que contenía dinero en efectivo, -que en un principio parecía que había salido de un salón de juegos- así como un teléfono móvil marca Alcatel, desapareció en ese momento, sin que haya llegado a acreditarse que la sustrajera alguno de los acusados. M.S.R. sufrió una herida incisa en cuero cabelludo, una contusión en hombro izquierdo y traumatismo craneoencefálico sin fractura craneal ni sangrado intracraneal , de las que sanó tras la aplicación de cura local, administración de antinflamatorios, profilaxis antibiótica y puntos de sutura en quince días, sin secuelas. La vaguedad a la hora de relatar ante el tribunal cómo ocurrieron los hechos ha dado lugar a la absolución. En el fallo judicial remitido por el TSJA a ABC, la Sala recoge que «esto equivale a reconocer que realmente no sabe si fue uno u otro su agresor y lo que dice obedece a una información ajena, no al conocimiento propio , del mismo modo que tampoco su testimonio puede servir para acreditar la comisión de un delito de robo y mucho menos su autor, puesto que ella también asevera que «se acuerda hasta que cayó al suelo, de modo que no podemos, en virtud de su declaración, ya sea la actual o la inicial, estar seguros, con el grado de convicción que requeriría el dictado de una sentencia condenatoria, de que algo que sucedió después de su caída». Del mimo modo, recoge la sentencia, «la desaparición del bolso que tenía en su poder, fuera debido a su sustracción por cualquiera de los acusados, puesto que ni siquiera ella misma llega a sostenerlo y cualquiera hubiera podido, tras un altercado producido en la vía pública, apropiarse de dichos efectos aprovechándose de la confusión generada».