El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha ha rechazado los argumentos con los que el Ayuntamiento de Toledo intenta anular los convenios urbanísticos ligados al Nudo Norte , la gran obra viaria que permitió el desdoblamiento del puente de Parapléjicos y la construcción de la rotonda que regula el tráfico en sus inmediaciones. En total, el Consistorio plantea siete causas de nulidad de pleno derecho, entre ellas la valoración del justiprecio, la expropiación completa de la clínica o la posibilidad de pagar con inmuebles municipales. El Consultivo las ha examinado una por una y las ha descartado todas, concluyendo que no concurren motivos para declarar la nulidad. «Procede informar desfavorablemente la revisión de oficio del Convenio Expropiatorio de 17 de julio de 2008 y del Convenio de modificación y ejecución del Convenio Nudo Norte de 25 de marzo de 2021, suscritos por el Ayuntamiento de Toledo con las mercantiles Toletum Visigodo y Condominio Once de Noviembre S XXI, al no apreciarse la concurrencia de las causas de nulidad de pleno derecho establecidas en la ley», concluye el Consultivo en un informe de 69 páginas. El primer argumento del Ayuntamiento cuestionaba la expropiación de la finca y de la Clínica Nuestra Señora del Rosario en 2008 , al considerar que el proyecto solo necesitaba parte del solar. El Consultivo lo rechaza y recuerda que la ley permite la expropiación total cuando lo que queda carece de utilidad. «No cabe apreciar la falta del requisito de la antieconomicidad en la expropiación acordada el requisito de la antieconomicidad», afirma el Consultivo. Según el dictamen, la ejecución del vial obligó a derribar el ala oeste del inmueble, de cinco plantas, lo que dejaba sin funcionalidad el resto del edificio. De haberse optado por una ocupación parcial, la finca habría quedado inutilizada y sin posibilidades de aprovechamiento rentable. Por ello, concluye que la decisión de expropiar la totalidad del inmueble «cumplía con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 22 de su Reglamento». El debate más espinoso gira en torno al justiprecio. En 2008 se fijó en 9,6 millones de euros , a pagar en 31.353 unidades de aprovechamiento urbanístico. Informes posteriores del propio Ayuntamiento rebajaban esa cifra a entre 1,9 y 2,8 millones. El Consultivo reconoce que el valor fijado en 2008 distaba mucho de las estimaciones posteriores de los servicios municipales. Sin embargo, considera que esa diferencia no justifica una nulidad de pleno derecho. «Las cuestiones relativas al justiprecio son motivos de anulabilidad, no de nulidad», advierte el dictamen. Se trata, en definitiva, de una discrepancia sobre la valoración que podría haberse recurrido en su momento, pero que no permite anular ahora los convenios mediante revisión de oficio. Otro de los reproches se dirigía a la inclusión en el convenio de 2021 de la expresión «libre de toda carga y gravamen». El órgano consultivo descarta que se tratase de una modificación irregular puesto que «se incluyó la expresión en el texto sometido a información pública». El Ayuntamiento también consideraba inválida la renuncia de Toletum Visigodo como beneficiaria , que trasladó al Consistorio de la capital regional la obligación de pagar. El dictamen no lo comparte. «No se ha producido una renuncia por parte de la beneficiaria, sino la asunción por la Administración de las obligaciones que le son propias en su condición de único titular de la potestad expropiatoria», señala y recuerda que el derecho al justiprecio «es una garantía constitucional que nada tiene que ver con los avatares que puedan afectar al beneficiario de la expropiación». Respecto a la capacidad de Toletum Visigodo , el Consultivo subraya que «cuando se firmó el convenio de 2021 la beneficiaria no se encontraba formalmente en disolución, y menos aún en liquidación». Incluso en fase de liquidación, añade, una sociedad «conservará su personalidad jurídica». Tampoco prospera la alegación de caducidad del justiprecio. «La obligación de abonar un interés anual equivalente al IPC estaba prevista desde 2008», recuerda el órgano, que destaca además que la novación de 2021 interrumpió los plazos de prescripción. La última causa se centraba en la posibilidad de que el pago del justiprecio no se hiciera en dinero, sino con inmuebles municipales u otros activos. El Ayuntamiento sostenía que esa fórmula era ilegal porque permitía eludir los procedimientos de gestión patrimonial. El Consultivo lo interpreta de otro modo: aclara que esta opción solo podría aplicarse si la empresa expropiada aceptaba expresamente cobrar con un inmueble, y siempre tramitando un expediente específico de permuta con las valoraciones e informes correspondientes. En todo caso, precisa, «si la expropiada no aceptase otra fórmula, el Ayuntamiento deberá proceder al abono del importe en metálico ». Por tanto, el Consejo Consultivo considera que ninguna de las siete causas de nulidad alegadas por el Ayuntamiento se sostiene jurídicamente e informa desfavorablemente sobre la revisión de oficio. Recuerda, además, que la nulidad de pleno derecho es un concepto excepcional que debe aplicarse con cautela. «Las causas de nulidad de pleno derecho han de ser aplicadas sin que proceda su interpretación extensiva ni analógica», explica.