Edward McNamara, LC(ZENIT Noticias / Roma, 15.09.2025).- Respuesta del padre Edward McNamara, legionario de Cristo, profesor de liturgia y teología sacramental de la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.P: Tenemos una casa religiosa confiada a nuestra congregación que ha sido una casa de mártires beatificados en 2013. Al menos en esa casa, su día conmemorativo se ha celebrado como una solemnidad (con Gloria, Credo, etc., primeras vísperas tomadas del Común). He expresado mis dudas al respecto, ya que aún no han sido canonizados y, por lo general, tiene que ser aprobado por la Santa Sede. Sin embargo, me dijeron que la razón era que tienen una conexión especial con la casa y que el anterior superior general los declaró patronos nuestros. — J.S., Túnez, TúnezR: Nuestro lector tiene razón en sus dudas sobre la forma adecuada de celebrar a alguien que ha sido beatificado. En la página web del Vaticano hay un documento de 1999 que trata expresamente este tema. Por desgracia para la mayoría de los interesados, solo está disponible en latín. Sin embargo, hay una traducción provisional en la página web del propio dicasterio:«NOTIFICACIÓN SOBRE EL CULTO A LOS BEATOS (Notitiae 35 [1999] 444-446):«1. Se llaman legítimamente beatos aquellos siervos de Dios que han sido solemnemente declarados con este nombre por el Romano Pontífice en el rito de la beatificación o aquellos cuyo culto, por costumbre inmemorial, ha sido confirmado por la Sede Apostólica.«2. El culto litúrgico de los beatos solo se concede en los lugares y de la manera establecidos por la ley.«3. Es responsabilidad del obispo diocesano solicitar para su diócesis que un beato que tenga un vínculo especial con la misma —por ejemplo, por nacimiento, por una estancia prolongada, por actividad apostólica, por muerte o por entierro— sea inscrito en el calendario particular.«4. También es responsabilidad del Superior General de un instituto religioso solicitar que un Beato, que sea miembro de esa familia religiosa o tenga una relación especial con ella, sea inscrito en el Calendario Particular del Instituto.«5. La celebración del beato se asigna al “dies natalis”. Sin embargo, si el “dies natalis” se ve impedido por otra celebración obligatoria del Calendario General o Particular, incluso de rango inferior, se asigna al día más cercano, siempre que no se vea impedido, o a un día que sea apropiado para el mismo beato, por ejemplo, el día de la ordenación sacerdotal o de la profesión religiosa o el traslado de los restos.«6. La celebración de un beato legítimamente inscrito en el calendario particular de una diócesis, una familia religiosa o un territorio más amplio se celebra con rango de memoria facultativa, y con rango de memoria obligatoria en la iglesia donde se conservan sus restos; en el calendario de un instituto religioso, el rango de fiesta se reserva normalmente al beato que es el fundador de ese instituto.«7. Para no sobrecargar el calendario de toda la diócesis o instituto, se debe tener cuidado de inscribir con una celebración propia solo a aquellos beatos que sean de particular importancia para toda la diócesis o familia religiosa; los demás se celebrarán solo en aquellos lugares donde tengan una relación más estrecha o donde se conserven sus restos. Esta norma es aún más válida para una región o nación.«8. Los textos litúrgicos para la celebración de los beatos pueden tomarse del Común respectivo tanto del Misal Romano como de la Liturgia de las Horas. La colecta, al estar estrechamente vinculada a los propios beatos, es propia. En el Oficio de Lecturas, la segunda lectura con el responsorio puede tomarse bien de los escritos de los propios beatos, bien de un relato contemporáneo; en caso contrario, se toma de los escritos de los Padres o de los escritores eclesiásticos. La lectura debe ir precedida de una breve nota hagiográfica, que, sin embargo, no debe leerse durante la celebración de la Liturgia de las Horas. Estos textos deben ser presentados a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos por la autoridad competente antes de la beatificación y no pueden ser modificados sin el consentimiento de la Sede Apostólica.«9. Para que un beato sea elegido titular de una iglesia, se requiere un indulto previo de la Sede Apostólica, a menos que su memorial ya haya sido añadido al Calendario Particular. En tal caso, no se requiere indulto y la veneración del beato en la iglesia de la que es titular se celebra con rango de fiesta.«10. Según las normas establecidas por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, un beato puede ser elegido patrón de un lugar o de una asociación, pero esta elección debe ser confirmada por la Sede Apostólica.«11. Cuando se concede el culto, los restos o reliquias de un beato pueden ser expuestos para la veneración pública de los fieles, y las imágenes del beato pueden ser adornadas con un halo.«12. Se solicita el derecho a celebrar liturgias en honor del nuevo beato en el plazo de un año desde la beatificación, de acuerdo con las «Normas relativas a las celebraciones habituales durante un determinado período tras la beatificación», junto con la aprobación de los textos litúrgicos del nuevo beato antes de la beatificación.«13. Los nombres de los beatos, que aparecen en el Calendario de la diócesis o del instituto religioso, pueden mencionarse en la Plegaria Eucarística III (Ordo Missae, n. 114 [debe corregirse en 113]) y añadirse a la Letanía de los Santos.«14. En cuanto a los beatos que no están incluidos en el Martirologio Romano ni gozan de un culto público decretado o confirmado por la Sede Apostólica, se aplica el decreto de la Sagrada Congregación de Ritos del 28 de abril de 1914, según el cual, si en determinados lugares, por costumbre inmemorial, se honra a ciertos beatos con un culto público y religioso, es lícito conservarlos en el Calendario Particular colocando un asterisco u otro signo junto a su nombre; esta anotación, por lo tanto, indica la falta de un decreto explícito por el que se les declare formalmente beatos.«El Vaticano, 21 de mayo de 1999.Jorge A. Card. Medina Estévez, Prefecto.Mario Marini, Subsecretario».A la luz de lo anterior, especialmente del n.º 6, estos beatos no pueden ser celebrados como fiesta y menos aún como solemnidad.De acuerdo con el n.º 9 anterior, el superior general actual podría solicitar el indulto para que la iglesia adjunta a la casa les sea dedicada y, si se concede, la celebración podría celebrarse como fiesta en la iglesia.Por otra parte, si la Santa Sede ya ha concedido el permiso para que los beatos sean incluidos en el calendario de la congregación de acuerdo con el n.º 4, entonces el superior general podría dedicar la capilla a los beatos. Esto supone, obviamente, que la iglesia no haya sido ya dedicada a algún otro santo, ya que cambiar una dedicación requiere el permiso de la Santa Sede.Dicho esto, hay una distinción entre recibir permiso para clasificar la celebración de un beato como solemnidad o fiesta, y la solemnidad real con la que se celebra. En este último caso, la comunidad tiene mayor libertad de acción.Incluso si el beato se clasifica como memoria opcional, nada impide utilizar elementos de solemnidad en la celebración. Así, la comunidad podría cantar el Oficio Divino común y utilizar incienso. No hay primeras vísperas y el Te Deum, propio de las fiestas litúrgicas, no está incluido en el Oficio de Lecturas.La misa también podría cantarse solemnemente con el uso de incienso, velas, el Libro de los Evangelios y el ejercicio de todos los ministerios. Fuera de Cuaresma, también podría añadirse el Gloria, ya que es un elemento que puede utilizarse incluso fuera de las fiestas por razones especiales.El número de lecturas debe seguir siendo dos, y no se incluiría el credo, ya que estos elementos son propios de las solemnidades.* * *Los lectores pueden enviar sus preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Por favor, ponga la palabra «Liturgia» en el campo del asunto. El texto debe incluir sus iniciales, su ciudad y su estado, provincia o país. El padre McNamara solo puede responder a una pequeña selección de la gran cantidad de preguntas que recibe.Gracias por leer nuestros contenidos. Si deseas recibir el mail diario con las noticias de ZENIT puedes suscribirte gratuitamente a través de este enlace. The post Preguntas sobre liturgia: celebrando el día de un beato appeared first on ZENIT - Espanol.