Llamar "delincuente" o "defraudador confeso" a Alberto González Amador le causa "daños morales", es decir, vulnera el derecho al honor de una persona que ha reconocido haber cometido dos delitos fiscales para tratar de conseguir un acuerdo con la Fiscalía que le permita evitar la cárcel. Así lo sostiene el instructor del Supremo en la causa contra el fiscal general del Estado, Ángel Hurtado, que, en su auto de apertura de juicio oral emitido este martes ha impuesto una fianza de 150.000 euros a Álvaro García Ortiz para asegurar que esos supuestos perjuicios contra el novio de Isabel Díaz Ayuso se resarzan en caso de que el jefe del Ministerio Público sea finalmente condenado. La medida cautelar, que según jueces y fiscales consultados por infoLibre es "absolutamente desproporcionada", se impone pese a que la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ya ha denegado a González Amador una indemnización por difamación por considerar que se trata de una persona "de relevancia pública".La Sala de lo Civil rechazó el pasado mayo la demanda por vulneración del derecho al honor presentada por el novio de Ayuso contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a la que pedía 40.000 euros por referirse a él públicamente como "delincuente fiscal" y asegurar ante los micrófonos que él mismo había reconocido sus infracciones penales. En la sentencia, los magistrados recordaron que González Amador es una persona "con notoriedad pública", derivada de su relación sentimental con la presidenta de la Comunidad de Madrid, a la que también hacía referencia Montero en sus declaraciones públicas. "Aparte de estar involucrado, como investigado, en un proceso penal de gran notoriedad mediática, el demandante es un personaje público en tanto que es la pareja de la presidenta de una comunidad autónoma y al parecer conviven en un piso que es objeto de comentario constante en los medios de comunicación sobre el origen de los fondos con los que se sufragó". Por esa razón, proseguía la resolución, "no puede evitar quedar sometido al escrutinio público, más aún si lo que se critica es que ese cargo disfrute de un supuesto elevado tren de vida proveniente de la actividad profesional o empresarial de su pareja".Al final concluía que las declaraciones de Montero "constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables". Además, la sentencia sostuvo que "concurren los elementos legitimadores de la libertad de expresión: las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica), no se utilizan insultos o expresiones injuriosas [y] tienen una base fáctica razonable".La sentencia analiza declaraciones de la vicepresidenta Montero anteriores a la supuesta filtración por la que García Ortiz se sentará finalmente en el banquillo, pese a que él niega ser el responsable y el instructor no ha logrado acreditar con ninguna prueba que lo fuera. Las primeras se realizaron el 12 de marzo de 2024, día en que se conoció que Hacienda había denunciado a González Amador por dos delitos fiscales, mientras que las primeras informaciones cuyo origen se achaca al fiscal general son de la noche del día 13, casi dos días después. Es decir, que antes de que el máximo responsable de la Fiscalía hubiera podido filtrar nada, ya estaba en todas las redacciones que el Ministerio Público investigaba al novio de Ayuso por sus delitos contra la Hacienda Pública, es decir, que era un presunto delincuente. Pese a la cronología de los hechos y a la ausencia total de pruebas contra el fiscal general, Hurtado culpa a García Ortiz de la fuga de información y asegura que, como consecuencia de ella, se formó "una generalizada opinión pública que considera culpable de un delito a quien no lo es", según sostiene el instructor, lo que ha ha afectado a "su honorabilidad y su reputación social". El juez valora la declaración como testigo de González Amador, al que se refiere como "la víctima". "Se refirió a los perjuicios que le ha ocasionado", el hecho de que le llamen delincuente y defraudador confeso "para sus relaciones personales y sociales, de destrozo a ambos niveles (...), como también en el aspecto económico". El novio de Ayuso reclamaba que la fianza ascendiera a 300.000 euros que el juez ha dejado en 150.000.Jueces y fiscales consultados por infoLibre aseguran que se trata de una cantidad "absolutamente desproporcionada". Recuerdan que es muy superior a la que se suele imponer en casos en los que los perjuicios están acreditados, como los de agresiones sexuales que llegan a los juzgados de Violencia sobre la Mujer. Otros juristas consultados aseguran que la medida supone un trato especialmente peyorativo contra el máximo responsable de un órgano constitucional como es la Fiscalía al que se trata como un narcotraficante o el miembro de una organización criminal. "Como si el fiscal general fuera a escaparse o a eludir el pago de las cantidades a las que, hipotéticamente, pudiera ser condenado".Como en resoluciones anteriores, Hurtado rechaza la reclamación de una de las acusaciones populares, la de la conservadora y muy minoritaria Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), de que se suspenda cautelarmente como fiscal general a García Ortiz. Sin embargo, a diferencia de aquellas, en el auto de apertura de juicio oral notificado este martes, el instructor decide enviar su resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado "para que, en su caso, resuelva lo que proceda". Se trata de una decisión que ha causado estupor en fuentes jurídicas dado que el propio Hurtado considera que no existe ningún precepto legal que permita esa suspensión del jefe de la Fiscalía. Fuentes cercanas al caso aseguran que, en el momento en que la inspección reciba el auto del juez, esta no podrá resolver nada al seguir abierto el proceso penal contra García Ortiz, que tiene preeminencia. Esas mismas fuentes recuerdan que, en caso de tener que pronunciarse sobre una hipotética suspensión cautelar, la conclusión sería la misma a la que ha llegado Hurtado: que esa suspensión cautelar podría operar respecto de cualquier fiscal una vez que se abra juicio contra él, pero no respecto al fiscal general del Estado que, además de encontrarse en situación de servicios especiales –técnicamente fuera del cuerpo mientras ejerce su cargo–, es a quien corresponde imponer, según la normativa disciplinaria, ese tipo de medidas.