Revelan correos internos de Ecopetrol sobre la compra de Termomorichal. Imagen: Yennyfer Sandoval, Valora AnalitikUnos correos internos de Ecopetrol, conocidos por W Radio, aportan nuevos elementos sobre la discusión en torno al pago de US$42 millones al empresario William Vélez por las plantas de generación de energía Termomorichal I y II.La controversia surgió luego de que, el pasado 6 de junio, el vicepresidente de energía de la compañía, David Riaño, asegurara en entrevista con esa emisora que la operación se había realizado con apego a los análisis financieros y jurídicos correspondientes.Según Riaño, la petrolera estatal cumplió con la debida diligencia y tomó la decisión que consideró más conveniente para el grupo empresarial.Sin embargo, W Radio tuvo acceso a un correo fechado el 8 de noviembre de 2018 en el que el área jurídica de Ecopetrol respondía directamente si la compañía debía pagar o no por las plantas al finalizar el contrato.Revelan correos internos de Ecopetrol sobre la compra de Termomorichal. Crédito: Facebook de EcopetrolEl análisis jurídicoEl documento, enviado por Rolando Correa Suescún, abogado senior de Ecopetrol que aún labora en la compañía, estaba dirigido a Carlos Andrés Puerta, entonces líder del área de Portafolio de Energías Renovables.En él se expone la interpretación del contrato original, suscrito bajo la modalidad Boomt (Build, Own, Operate, Maintain and Transfer), que fue cedido a Ecopetrol en 2016 por la firma Meta Petroleum.En respuesta a la pregunta sobre la obligación de pagar al final del plazo contractual, la conclusión del equipo jurídico fue clara: si Ecopetrol no ejercía la opción de compra antes de esa fecha, no se generaba obligación de realizar pagos adicionales por la transferencia de los activos.Recomendad: Ecopetrol y Cenit niegan violación de derechos sindicales y defienden nuevo esquema laboralEl argumento se basa en la naturaleza del contrato Boomt, que establece que, una vez terminado el plazo, los bienes deben transferirse a la parte contratante sin costos adicionales, ya que las tarifas pactadas durante la vigencia del contrato permiten amortizar su valor.Diferencias en las versionesEste criterio contrasta con lo expresado por Riaño en La W, quien señaló que “ahí hay una gran confusión” y negó que al término del contrato se configurara un derecho para adquirir las plantas sin pago.—