Los criterios que fijo la CRC para que se transmitan las alocuciones presidenciales

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En cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fijó las disposiciones para la solicitud y autorización de transmisión de las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión. Los criterios quedaron en firme con la expedición de la Circular No. 164 de 2025.(Lea más: CRC ajustará procedimientos tras fallo del Consejo sobre alocuciones presidenciales)El documento incorpora los parámetros que estableció el alto tribunal. Esto con miras a "garantizar que el uso de esta figura sea razonable, proporcional y excepcional". Las condiciones abarcan la urgencia, la no recurrencia, y la delimitación temática y temporal de las intervenciones, los cuales deberán cumplirse de manera estricta antes de autorizar cualquier transmisión. Para asegurar la aplicación de estos lineamientos, la CRC implementó el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial. Este mecanismo deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República antes de cada solicitud. "Para garantizar el estricto cumplimiento del fallo de tutela, la CRC verificará caso a caso el cumplimiento de los criterios y podrá negar la autorización de transmisión si estos no se satisfacen", explicó la entidad.  De igual forma, se publicará en el sitio web de la CRC, dentro de los dos días siguientes a cada alocución presidencial, un informe que indique si se cumplieron las condiciones establecidas para garantizar el pluralismo informativo.  (Más noticias: Petro denuncia intento de censura tras requerimiento de la CRC a los medios masivos)Alocución del presidente Gustavo PetroPresidenciaLa circular de la CRC establece que estos espacios deberán versar sobre asuntos urgentes de interés público. Para ello, "se habrá de responder a una justificación o razón suficiente derivada de circunstancias urgentes, excepcionales e inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria". De acuerdo con la sentencia, el carácter de 'urgente' se entenderá únicamente referido a "situaciones graves, sobrevinientes e intempestivas, ocasionadas usualmente por desastres naturales, calamidades públicas, alteraciones graves del orden público u otros eventos de fuerza mayor, que hagan imprescindible que el Presidente de la República se dirija de manera inmediata a la Nación".  Otro criterio que deberán cumplir estas transmisiones es que tienen que ser de uso excepcional y no pueden ser recurrentes. Es decir, no se pueden repetir en el mismo intervalo semanal. Además, la interrupción de la parrilla de contenidos habituales en los distintos canales de televisión no puede ser un espacio de frecuencia habitual. Las alocuciones, además, deben estar limitadas, temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe precisar de la temática concreta y específica de los asuntos a tratar; mientras que en lo temporal, debe indicar la hora de inicio y de finalización prevista.  Aquí puede conocer el documento completo: Circular 164 by jessikarodriguez0511(Más noticias: Bogotá no deberá pagar millonaria cifra a Fedemunicipios, según fallo: de qué se trata)PORTAFOLIO