Corte define la edad de pensión que aplica para las mujeres trans en Colombia

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Corte ConstitucionalFoto: Revista Sur. La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-440 de diciembre de 2021, estableció lineamientos claros para la protección de los derechos de la población transgénero, con implicaciones directas en el acceso a la pensión de vejez. Este fallo representó un avance significativo en el reconocimiento jurídico de la identidad de género y en la garantía del principio de igualdad dentro del sistema pensional colombiano.En su decisión, el alto tribunal determinó que las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a los 57 años, en igualdad de condiciones con las mujeres cisgénero. Además, la Corte recordó que el Estado tiene la obligación de reconocer de manera plena y jurídica las identidades de género diversas, garantizando un trato igualitario y la eliminación de barreras discriminatorias que impidan el ejercicio efectivo de los derechos sociales y económicos.Uno de los puntos centrales de la sentencia radica en la interpretación de las normas que diferencian beneficios u obligaciones con base en la condición de “mujer” o en el género femenino. La Corte precisó que dichas disposiciones deben aplicarse también a las mujeres trans, siempre que las normas se construyan sobre categorías binarias de género. Este enfoque busca asegurar que las mujeres trans no sean excluidas de derechos adquiridos por razones de identidad o expresión de género.Sin embargo, la Corte Constitucional también señaló que esta presunción de igualdad no implica una equiparación absoluta en todos los ámbitos. Para sustentar su posición, el tribunal identificó tres razones que justifican, en ciertos contextos, la existencia de diferencias legítimas.En primer lugar, reconoció que existen distinciones biológicas entre personas cisgénero y transgénero que, en situaciones específicas, pueden incidir en la aplicación de determinadas normas o beneficios. En segundo término, advirtió que intentar homogeneizar completamente las experiencias y expresiones de género podría invisibilizar la diversidad y particularidad de las vivencias trans. Finalmente, subrayó que desconocer la historia de discriminación que ha afectado a estas poblaciones podría obstaculizar la adopción de políticas diferenciales o acciones afirmativas necesarias para cerrar las brechas de desigualdad históricas.¿Pueden los hombres hacer transición de género a puertas de la pensión?Uno de los aspectos que generó especial atención en la sentencia fue la posible manipulación del registro civil con fines fraudulentos. La Corte analizó el escenario en el que una persona podría intentar modificar su género en el registro para acceder anticipadamente a la pensión de vejez. Frente a esta preocupación, el alto tribunal ordenó a los fondos de pensiones y a Colpensiones establecer mecanismos de verificación y control que permitan prevenir este tipo de prácticas y sancionar los casos de fraude.Recomendado: Sin este papel clave no reconocerán la pensión por invalidez en ColombiaAsimismo, la Corte exhortó al Congreso de la República a regular de manera precisa los requisitos y procedimientos para el reconocimiento pensional de las personas transgénero. Este llamado enfatiza la necesidad de armonizar la protección de los derechos fundamentales con la implementación de salvaguardas administrativas que eviten abusos, sin desconocer las particularidades ni las vulnerabilidades de esta población.