El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que revoca parcialmente una condena de la Audiencia Provincial de Cádiz, absolviendo a C., mientras mantiene la pena de cuatro años de prisión impuesta a su padre, R., por un delito contra la salud pública relacionado con el tráfico de cocaína. La resoluciónpone fin a un largo proceso judicial que comenzó tras una investigación del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de El Puerto de Santa María, entre los años 2022 y 2023.En abril de 2025, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al hijo a cinco años de prisión y al padre a cuatro, además de imponerles una multa de 15.000 euros a cada uno. También se ordenó el comiso del dinero y los vehículos —un Audi A3 y una motocicleta Yamaha—, así como la destrucción de la droga y de las balanzas intervenidas. La defensa alegó vulneración de derechos fundamentales y falta de pruebas, solicitando la nulidad de las actuaciones y la absolución de ambos.Durante meses, la policía realizó vigilancias y seguimientos sobre C., observando contactos breves con terceros que interpretó como entregas de droga. Tras obtener autorización judicial, se practicaron registros domiciliarios en las viviendas de los acusados y de la madre del primero.En la casa del padre, situada en Chiclana, se hallaron 86 gramos de cocaína de distintas purezas, más de 46.000 euros en efectivo escondidos en ropa, dos balanzas de precisión y una libreta con anotaciones de posibles compradores.El TSJA concluye que, aunque existían indicios sospechosos contra el hijo, no fueron suficientes para destruir su presunción de inocencia. “No se le incautó droga ni se probó su relación directa con la sustancia hallada en casa de su padre”, señala la sentencia, recordando que su última visita al domicilio fue tres meses antes del registro. El tribunal ordena su absolución total y su inmediata puesta en libertad.Por el contrario, mantiene la condena a R., al considerar probado que la droga y el dinero hallados le pertenecían. La Sala destaca que el acusado “no ofreció ninguna explicación coherente sobre el origen de una suma tan elevada de dinero” y que las cantidades de cocaína “exceden con creces el consumo personal”. El TSJA confirma que el registro fue legal y que no se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio.