El TSJA confirma negligencia al retrasar un diagnóstico de cáncer de mama en Cádiz, pero rebaja indemnización

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En plena vorágine por el escándalo de los fallos y ausencias de comunicación en los cribados de cáncer de mama en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha hecho pública este pasado jueves una sentencia donde ha señalado la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el retraso en diagnosticar un cáncer de mama a una paciente de Cádiz, imponiendo una indemnización de 25.000 euros.La decisión supone una rebaja frente a los 81.465 euros que había fijado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz, mientras que la defensa de la afectada reclamaba 162.000 euros. En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal acredita “el mal funcionamiento” de la administración sanitaria por un “error de diagnóstico inicial y posterior demora diagnóstica”. La paciente se sometió a su primera mamografía en junio de 2014, en la que ya presentaba molestias periareolares y un nódulo superficial en la mama izquierda.Tres años de retraso y una calificación erróneaSegún la resolución judicial, aquella mamografía de 2014 debió clasificarse como Birads 3, una categoría que exige un seguimiento médico más estrecho —a los seis meses— en lugar de los dos años que se aplican al Birads 1, considerado normal. Sin embargo, la segunda mamografía no se realizó hasta noviembre de 2016, más de dos años después, lo que provocó un retraso significativo en la detección del tumor.El tribunal subraya que, aunque los peritos del SAS sostuvieron que el carcinoma lobulillar es “de difícil diagnóstico” y “no se apreció en ninguna de las dos mamografías”, la paciente ya presentaba síntomas evidentes en 2014, como retroacción y cambios en la forma del pezón.El tribunal reconoce el error pero reduce la cuantíaEl TSJA también tiene en cuenta el testimonio del doctor del Hospital de Cádiz que atendió a la paciente, quien admitió que, al explorarla, detectó un tumor de mayor tamaño que el reflejado en las pruebas radiológicas. Aun así, reconoció que el tipo de cáncer de la mujer era difícil de identificar mediante mamografía y que en 2014 “no presentaba las características de 2017”.El tribunal considera probado que en 2016 “ya existía un nódulo no detectado”, y que el retraso diagnóstico se debió a la calificación errónea de las pruebas y a la falta de valoración clínica de los síntomas. No obstante, al valorar la indemnización, el TSJA entiende que “no puede determinarse el momento exacto en que el tumor habría sido detectable”, por lo que reduce la compensación a 25.000 euros más los intereses legales.En su fallo, el tribunal pondera que la paciente “recibió todavía a tiempo el tratamiento adecuado” y que, aunque sufre secuelas importantes, ha logrado restablecerse tras la intervención a la que fue sometida en 2017.“Una negligencia reconocida, pero indemnización insuficiente”El abogado Damián Vázquez, de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Andalucía, ha celebrado que la sentencia “reconozca la negligencia médica y los fallos en la detección del cáncer de mama”, pero critica la reducción de la cuantía impuesta.“Consideramos acreditado el mal funcionamiento de la administración sanitaria ante el error de diagnóstico inicial y la demora en detectar el cáncer, máxime cuando desde 2014 ya presentaba bultos en la mama donde finalmente se diagnosticó el tumor”, ha señalado el letrado, recordando que una detección temprana podría haber evitado la extirpación del pecho y las secuelas derivadas.Con este fallo, el TSJA vuelve a poner el foco en los errores de diagnóstico en el sistema público andaluz, especialmente en los programas de detección precoz del cáncer de mama, y en la necesidad de reforzar los protocolos de seguimiento clínico cuando existen síntomas persistentes.