El CGPJ rechaza sancionar a dos jueces que suspendieron juicios "urgentes" para participar en la huelga ilegal

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Fue una huelga ilegal, sin servicios mínimos ni control de una autoridad laboral o judicial. También sin la sustracción de la parte proporcional del sueldo correspondiente que afecta a cualquier trabajador. Ahora, además, el Consejo General del Poder Judicial –el órgano que rechazó la convocatoria de la protesta de las asociaciones judiciales de derechas por considerar que jueces y magistrados no gozan de ese derecho laboral– ha decidido que sea impune. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado este martes sancionar a los titulares de los juzgados de lo Social números 38 y 40 de Madrid, que suspendieron sendos juicios el 1 y el 3 de julio para sumarse a la movilización irregular. Lo hicieron pese a que ambos procesos, dos despidos, eran "urgentes y preferentes", según la ley, y debieron haberse celebrado en un plazo máximo de 90 días. Los magistrados convocaron las vistas con un año y medio de retraso, pero, cuando al fin llegó la fecha, se declararon en huelga y lo aplazaron.La letrada de los trabajadores afectados presentó entonces la correspondiente queja disciplinaria ante el CGPJ. Además de denunciar el abandono del servicio sin causa justificada (el Consejo tuvo la huelga por no convocada al no estar regulada), en su escrito recordaba que los juicios laborales por despido son considerados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –la que regula este tipo de procesos– "urgentes y preferentes". Sus artículos 116 y 119 establecen que la sentencia debe de estar redactada y notificada como máximo a los 90 días de la fecha en que el empleado presentó la demanda contra su empresa. Pasado ese plazo, los salarios de tramitación –el sueldo del trabajador mientras se decide sobre la pertinencia de su despido– no los paga el empresario en caso de que el despido se declare improcedente, sino el Estado, es decir, todos los contribuyentes.Además de las "dilaciones indebidas" y el correspondiente dispendio de fondos públicos, el escrito recuerda que los jueces y magistrados carecen de derecho de huelga. Y cita el acuerdo aprobado por unanimidad en el CGPJ en el Pleno extraordinario que celebró el pasado 26 de junio tras recibir una comunicación de la convocatoria de los colectivos conservadores Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente en la que reclamaban al Consejo que fijara los correspondientes servicios mínimos. Dicho acuerdo aseguraba textualmente que "el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el CGPJ de competencia para ello, fijar servicios mínimos". En esa reunión, durante el debate, parte del sector progresista señaló que si un miembro de la carrera se sumaba a la huelga y al hacerlo afectaba a derechos de los ciudadanos podría incurrir en una falta disciplinaria. En los casos de la queja presentada, la abogada perjudicada por la protesta del juez tuvo que reclamar insistentemente al juzgado que la letrada de la administración de justicia (lo que anteriormente se conocía como secretaria judicial, quien dirige todo el trabajo administrativo de cada órgano judicial) certificara en un escrito que el único motivo por el que se suspendieron ambos juicios fue la participación de los titulares de ambos juzgados en la huelga ilegal. En la denuncia, la letrada señala que al carecer la protesta de ningún amparo normativo, debía iniciarse un proceso disciplinario contra ambos para abrirles expediente sancionador por abandono del puesto de trabajo. Es decir, que la ausencia de ambos titulares de sus órganos judiciales no estaba justificada al carecer estos del derecho de huelga que pretendían ejercer.El Promotor de la Acción Disciplinaria (el cargo que dirige todas las investigaciones internas de los jueces), Ricardo Conde, abrió la correspondiente diligencia informativa, pero el pasado martes propuso a la Comisión Permanente del Consejo su archivo. Para el promotor, la suspensión de un juicio es una decisión jurisdiccional (tomada en la tramitación de un proceso concreto) por lo que el órgano de gobierno de los jueces no puede entrar a valorarla sino que, en su opinión, la abogada tendría que impugnarla a través de los recursos establecidos. Pese a que el CGPJ declaró ilegal y sin sustento normativo el derecho de huelga de los jueces, el promotor sostiene, según fuentes de ese órgano, que las suspensiones de vistas responden "a iniciativas adoptadas por cada juez en el ejercicio de sus derechos". Para Conde, la ausencia de regulación de este tipo de protestas en la magistratura impide sancionar disciplinariamente a los que las secundan. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reconocen el derecho de huelga a los miembros de la carrera judicial. La LOPJ sí lo regula para los letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales, cuyos regímenes disciplinarios, recogidos en esa misma norma, castigan como falta muy grave para ambos cuerpos el incumplimiento de los servicios mínimos. El vocal progresista Ricardo Bodas, exmagistrado de la Sala de lo Social del Supremo y expresidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional, explicó en el Pleno extraordinario sobre la huelga celebrado en el Consejo el 26 de junio, que la ausencia de una falta disciplinaria sobre incumplimiento de servicios mínimos en el caso de los jueces se debe, precisamente, a que los jueces no pueden hacer huelga. Sin embargo, el promotor interpreta la falta de regulación al contrario y sostiene que ni la norma fundamental ni la LOPJ prohíben que los jueces y magistrados participen en ese tipo de movilizaciones, una conducta que tampoco está tipificada como infracción disciplinaria.Por último, Conde defiende que, para poder imputar a ambos jueces la infracción de abandono del servicio, es necesario que esa ausencia sea injustificada, según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Sin embargo, el promotor considera que dejar el juzgado para ejercer un teórico derecho que nadie ha reconocido a los jueces –ni siquiera el órgano constitucional en el que desempeña sus funciones, el CGPJ– no es una acto arbitrario sino que se debe a la decisión del magistrado de ejercer el "derecho" de huelga, un "derecho", sostiene, amparado en la convocatoria de las asociaciones judiciales conservadoras, informan fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Por todas esas razones, el promotor propuso el archivo de la investigación que la comisión permanente, finalmente, aprobó este martes. Ahora, la letrada denunciante podrá interponer un recurso para que sea el Pleno el que tenga la última palabra sobre el caso.