El caso Begoña Gómez no investiga un un homicidio, un robo o una agresión sexual, delitos en los que, de la simple descripción de los hechos, puede deducirse la ilegalidad de la conducta o la participación del investigado. La causa que afecta a la esposa del presidente del Gobierno versa sobre infracciones penales especialmente complejas, como el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, el intrusismo o la corrupción en los negocios. Se trata de delitos que exigen "un mínimo esfuerzo argumentativo" que justifique que las conductas observadas son, efectivamente, antijurídicas, y aporte indicios de la participación concreta de las personas a las que se achacan.El auto de la Audiencia de Madrid que ha obligado a Juan Carlos Peinado a cerrar la pieza separada que había abierto sobre un presunto delito de malversación atribuido a Gómez, su asistente Cristina Álvarez, y el actual delegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín, vuelve a mostrar carencias básicas en la forma de investigar del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. El tribunal provincial se une así a las críticas Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, el pasado 15 de julio, al rechazar la inhibición del juez madrileño para que el Alto Tribunal investigara al ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, por falso testimonio y malversación, delitos de los que, según la resolución, Peinado desconocía los elementos básicos.La resolución del tribunal madrileño, al igual que Peinado, aprecia posibles indicios de malversación en el hecho de que la asistente de Gómez, una asesora contratada por Moncloa, auxiliara en algunas ocasiones a la esposa de Sánchez en su trabajo. Tanto Gómez como la Fiscalía y la propia asistente consideran, sin embargo, que sus labores no han sido muy diferentes a las de cualquiera del resto de asesores que se asignaron desde Presidencia del Gobierno a cada una de las esposas de los sucesivos jefes del Ejecutivo desde la llegada de la democracia.Pero pese a la coincidencia entre la Audiencia y Peinado sobre los indicios del delito que este investiga, el tribunal obliga al instructor a cerrar su pieza separada por defectos de bulto que, en algunos pasajes de la resolución, apuntan a su incapacidad para investigar con solvencia la causa que dirige desde hace ya año y medio. El auto de este jueves, por ejemplo, subraya que la apertura de la pieza separada es "prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental". La resolución de Peinado que inició esa instrucción aparte del delito de malversación, según la Audiencia, "no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos". Tampoco "un mínimo análisis" de la "consistencia" de los indicios de delito y la viabilidad de la imputación a los que se achaca. "Ni incluye tampoco las razones por las que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado (...) sin poner en riesgo la continencia de la causa". Los magistrados recuerdan a Peinado que "lo que indica la práctica diaria" –y el instructor omite–, es que "se cuente con indicios concluyentes y consistentes", antes de abrir una pieza separada sobre un delito concreto. Sin embargo, sostiene la resolución, "no existe ni esa mínima delimitación o descripción fáctica". Tampoco existe "una mínima verificación judicial" de otros delitos que también investiga como el intrusismo y la corrupción en los negocios, recuerdan en su auto, algo necesario "para una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa".Esa ausencia de motivación afecta a derechos fundamentales, como el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, que obligan, según la Audiencia, a que "el razonamiento que contenga" una resolución judicial (en referencia a la de Peinado), "constituya lógica y jurídicamente suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión". Aplicado al caso concreto: para que Gómez, su asistente y el delegado del Gobierno en Madrid puedan defenderse del delito de malversación tienen que conocer exactamente en qué se basa el juez para apreciarlo, algo que Preciado no ha hecho.Se trata de reproches por errores básicos en la labor de instrucción cuyo conocimiento se supone a los jueces que se dedican a investigar delitos. Incumplimientos de principios y prácticas elementales del procedimiento penal que el Supremo también apreció al archivar la exposición razonada que Peinado envió al Alto Tribunal para que abriera causa contra el ministro Bolaños.En su resolución, de la que fue ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, el tribunal le afeó, en primer lugar, que no hubiera pedido informe al fiscal antes de actuar contra el miembro del Gobierno. "Esa audiencia [al Ministerio Público] posibilitaría al instructor un cabal conocimiento de la forma de proceder cuando se envía una exposición de hechos", decía el auto de archivo. Después, también le reprochó que obviara un documento enviado por Moncloa a su juzgado. "El oficio de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, a pesar de ser omitido en la exposición [el escrito de Peinado al Supremo], es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual y sus funciones", sostuvieron los magistrados en referencia a Cristina Álvarez, la asistente de Begoña Gómez. Pero las cargas de profundidad llegaron después. Y por el mismo motivo que la Audiencia, la falta de motivación. El Supremo recordó a Peinado que para llevar a un aforado al Alto Tribunal no solo es necesario "que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación". "No se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el aforado", insistieron los magistrados.Después subrayaron el desconocimiento o la desatención de Peinado a elementos concretos de los dos delitos que achacaba a Bolaños. Sobre el falso testimonio, le recordaron que no basta una simple contradicción entre testigos, sino que es necesario que previamente se haya declarado mediante sentencia o resolución judicial firme "una verdad judicial o forense con la que comparar las manifestaciones de ambos". "El delito de falso testimonio requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo", subrayaba el auto. "Ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado".La Sala de lo Penal también reprochó a Peinado su táctica recurrente de llamar antes como testigos a personas que luego termina imputando. Hacerlo afecta al derecho de defensa, porque mientras que el investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo e incluso a mentir, el testigo debe decir siempre la verdad y contestar a todas las preguntas que se le formulen. En el caso de Bolaños, la mentira que le atribuía el juez se habría producido en la investigación de una supuesta malversación en la que también, según Peinado, estaría implicado el ministro. "Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz", advirtió el Supremo.Según la máxima instancia penal española, Peinado tampoco entendió bien la malversación. El Supremo le tuvo que recordar que es un delito "doloso", es decir, que solo se puede cometer intencionadamente. Y que el simple hecho de que Bolaños, en tiempos de la contratación de la asistente de Gómez, fuera secretario general de la Presidencia, no acredita que conociera que "los caudales públicos se estuvieran destinando para un fin para el que no estaban previstos". "La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo", señaló el Alto Tribunal."Consecuentemente", concluía la resolución, "ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos de la persona mencionada en la exposición razonada", una alta autoridad del Estado como es el ministro de Presidencia y Justicia, "procede el archivo de la presente causa".