El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la validez del despido disciplinario de una empleada del Banco Santander tras quedar acreditado que sustrajo objetos personales del cajón de una compañera durante sus vacaciones navideñas. Según los hechos descritos, las cámaras de seguridad registraron la secuencia ocurrida el 27 de diciembre de 2022 en una oficina situada en el distrito madrileño de Ciudad Lineal, reforzando la versión aportada por la entidad financiera.Las pruebas que llevaron a la sanciónLa trabajadora recurrió la sanción alegando falta de proporcionalidad, pero el TSJM desestimó su recurso y avaló la decisión empresarial. Tal como recoge Economist & Jurist, el tribunal consideró que la conducta acreditada supone una grave vulneración de la buena fe contractual, un principio esencial en el ámbito laboral y especialmente sensible en el sector financiero. Entre los objetos sustraídos se mencionan una agenda, una libreta y un marcapáginas, elementos de escaso valor económico pero relevantes por su naturaleza personal.La sentencia detalla que los hechos tuvieron lugar durante la ausencia por vacaciones de la compañera afectada, lo que incrementó la gravedad al tratarse de pertenencias guardadas en su espacio de trabajo. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad fueron determinantes, ya que mostraron quién se acercó al escritorio donde se encontraban los efectos personales, reforzando así la conclusión de la investigación interna realizada por la entidad bancaria.El análisis interno concluyó que la empleada despedida fue la única persona que accedió al puesto de la compañera, lo que resultó clave para sustentar la decisión de la empresa. Con base en estas constataciones, el banco ejecutó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, amparándose en la relevancia que este principio tiene en la confianza depositada en el personal de una entidad financiera.En su resolución, el TSJM insistió en que la naturaleza de la conducta basta para justificar la sanción máxima, incluso cuando el valor económico de los objetos sea reducido. La sentencia enfatiza que “No es necesario que el empleador sufra una pérdida económica directa para considerar grave esta conducta”, subrayando que el perjuicio ético y contractual puede ser suficiente para activar consecuencias disciplinarias de esta gravedad.La defensa de la empleada alegó además problemas de salud mental, mencionando episodios previos de ansiedad y depresión. No obstante, el tribunal concluyó que no existían elementos que acreditaran que dichos episodios influyeron en el comportamiento registrado por las cámaras. Por ello, confirmó la procedencia del despido y la plena validez de la sanción aplicada por la entidad.