La Audiencia de Valladolid ha condenado a una pena de dos años, seis meses y un día de cárcel al transportista M.A.H.C. por el atropello mortal a otros tres camioneros en la A-62, a la altura de Tordesillas , cuando a primera hora de la mañana del 18 de enero de 2021 las víctimas trataban de sofocar el fuego declarado en uno de los camiones con el uso de un extintor. En su sentencia, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana considera al encausado autor de tres delitos de homicidio por imprudencia y, junto a la citada pena privativa de libertad, impone al transportista la prohibición de conducir por espacio de tres años y siete meses, su inhabilitación para el ejercicio profesional durante cuatro años y un mes, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Además, el encausado, con responsabilidad civil directa de Occidente CGO SAU de Seguros y Reaseguros y la subsidiaria de Transportes Hortecur, deberá indemnizar a los familiares de los tres camioneros fallecidas con cantidades que suman globalmente 1.102.401 euros. En concreto, una de las familias percibirá 421.113 euros, mientras que las otras dos recibirán 321.066 y 360.222. Según resume el fallo judicial: «Se considera que no puede hablarse de notoria gravedad en los términos que exige el subtipo agravado». La Sala «considera que el accidente se debió a una imprudencia grave del acusado, provocado al no adoptar, por desatención, las medidas que le hubieran permitido evitar el daño«. Sin embargo, no consta que quebrantara ninguna otra norma de seguridad vial, hubiera consumido alguna sustancia que afectara a su conducción o no hubiera respetado el tiempo de descanso o su horario laboral. Tampoco se ha acreditado tampoco que realizase otra actividad incompatible con la conducción como consultar el móvil o distraerse hablando con otro ocupante. El conductor iba solo y la vía por la que circulaba «no presentaba condiciones de peligrosidad que exigiesen una mayor atención«, como podría ser una carretera de doble dirección, o estrecha o en terreno abrupto o que condujese en horario nocturno, con escasa visibilidad. Durante el juicio celebrado los pasados días 29 y 30 de septiembre, el condenado reiteró que no pudo esquivar a los tres fallecidos debido a que se topó con una nube del polvo procedente de los extintores que los compañeros de profesión estaban utilizando en ese instante. «'¡No les vi, no les vi»!, fue la reiterativa declaración que M.A.H.C. hizo al recordar aquel trágico suceso y por el que la acusación pública solicitó cinco años de cárcel y siete de inhabilitación profesional por tres delitos de homicidio por imprudencia en concurso ideal y el pago de indemnizaciones por importe global de más de un millón de euros--la aseguradora Plus Ultra figura como responsable civil--destinadas a las familias de los tres transportistas fallecidos. El acusado explicó que el día de autos, sobre las 07.34 horas del 18 de enero de 2021, cuando circulaba a la altura del kilómetro 152,787 de la A-62 con su camión hacia Salamanca, aflojó la marcha para tomar una distancia de seguridad , de unos cien metros, respecto de otro vehículo pesado que le precedía. Se percató de que ese camión se desplazó entonces hacia uno de los carriles de la izquierda pero él siguió recto y de repente se encontró ante sí con una «nube de polvo» procedente de un extintor, sin que, por tal motivo, llegara a tener tiempo de esquivar un camión que había estacionado de urgencia en el arcén de la parte derecha porque se estaba quemando. M.A. paró rápidamente y entonces fue cuando, según sostuvo, vio unas luces rojas que creyó que eran las intermitencias del camión con el que había impactado pero luego comprobó que las mismas procedían de un fuego. «¡Hostias, se trataba de llamas!», apuntó el acusado, quien se apeó de inmediato con un extintor y al acercarse se encontró con los cadáveres de los tres compañeros a los que se había llevado por delante. Antes del impacto, M.A. asegura que no había visto ni el incendio ni las luces de cruce y de emergencia de los tres camiones que se encontraban detenidos en el arcén, el que conducía A.N.A, quien arrastraba una góndola en la que transportaba un camión de bomberos, así como los que pilotaban el ciudadano luso P.A.D.S. y A.R.M, que habían parado para auxiliar al primero en las labores de extinción del fuego que había prendido en su remolque. El autor del triple atropello mortal también negó que en el momento del siniestro fuera manipulando su teléfono móvil, algo que corroboró a posteriori un guardia civil a quien se encomendó en su día el volcado de toda la información del celular y que certificó que no constan ni llamadas ni mensajes en el instante del golpe. Pese a ello, e l fiscal del caso y las tres acusaciones particulares mantuvieron los cargos y peticiones de pena, de entre cinco años de prisión en el caso del acusador público y los tres y seis años que solicitó el resto, tras considerar acreditado que el siniestro fue claramente evitable y que si éste se produjo fue porque M.A.H.C. circulaba con una clara «desatención» e «imprudencia». Las cuatro acusaciones coincidieron en que el suceso pudo evitarse si el encausado hubiera ido al volante de su camión con la atención y cautela necesarias, las mismas de las que, a su juicio, no hizo gala cuando impactó con la parte trasera izquierda de otro vehículo pesado que se había detenido de urgencia en el arcén tras sufrir un incendio en la góndola donde transportaba un vehículo de bomberos y se llevó por delante a su conductor y a otros dos transportistas más que, tras estacionar sus respectivos camiones por delante del siniestrado, se encontraban colaborando con el primero en las labores de extinción. El fiscal y los letrados de las tres familias afectadas dieron por válido el informe del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil que certifica que M.A. tuvo tiempo suficiente de evitar el punto de colisión debido a que el mismo era visible a mucha distancia, tanto por las l uces de cruce y emergencia de los camiones como por las llamas en uno de ellos, y que de haber ido atento a la carretera, que contaba con cuatro carriles, podría haber realizado una maniobra evasiva a través de los viales de la izquierda. La defensa del transportista, por contra, mantuvo una petición absolutoria y en caso de condena invocó la atenuante de dilaciones indebidas con motivo del retraso en la tramitación del proceso, con hasta tres suspensiones de juicio. La defensora justificó la solicitud de absolución en las dos periciales de parte presentadas en la segunda y última jornada en las que varios expertos avalan su tesis de que el siniestro fue «inevitable» debido a las nulas condiciones de visibilidad con las que se encontró su patrocinado, tanto por el obstáculo que supuso ese supuesto camión que le precedía y la «nube de polvo» que ocasionó el uso de tres extintores por parte de los fallecidos.